Introducción
El 16 de julio de 2026, la Sala Quinta del Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó sentencia en los asuntos acumulados C-424/24 y C-425/24, identificada con el ECLI:EU:C:2026:602. El litigio principal enfrenta a ZD con la Federazione Italiana Giuoco Calcio (FIGC) y otros, y fue resuelto mediante el procedimiento prejudicial, mecanismo por el cual los órganos jurisdiccionales nacionales someten al Tribunal de Justicia cuestiones de interpretación del derecho de la Unión Europea.
El asunto versa sobre la imposición de prohibiciones temporales de ejercer determinadas actividades profesionales a dos directivos de un club de fútbol profesional, sanciones adoptadas por una asociación deportiva nacional italiana como consecuencia de la infracción consistente en efectuar o aprobar declaraciones financieras y contables falsas. La sentencia aborda simultáneamente cuestiones relativas al mercado interior, al principio de proporcionalidad y al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.
Contexto fáctico y normativo del asunto
Según se desprende del texto del documento oficial, la Federazione Italiana Giuoco Calcio (FIGC), en su condición de asociación deportiva nacional, impuso a dos directivos de un club de fútbol profesional una prohibición temporal de ejercer determinadas actividades profesionales. La infracción que motivó dichas sanciones consistió en efectuar o aprobar declaraciones financieras y contables falsas, conducta que el ordenamiento disciplinario deportivo italiano considera contraria a la integridad de la competición.
El marco normativo de referencia en el plano del derecho de la Unión Europea está constituido, en lo que respecta al mercado interior, por los artículos 45 TFUE y 56 TFUE, que garantizan respectivamente la libre circulación de los trabajadores y la libre prestación de servicios. En el plano de los derechos fundamentales, resultan aplicables el artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo, relativo a la tutela judicial efectiva en los Estados miembros, y el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que consagra el derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial.
Un elemento central del litigio es la configuración del control jurisdiccional previsto por la normativa nacional italiana: dicha normativa permite al órgano jurisdiccional competente conceder una indemnización a las personas sancionadas cuando controla incidentalmente la legalidad de las sanciones disciplinarias deportivas, pero no le atribuye la facultad de anular o suspender dichas sanciones.
Las libertades del mercado interior y el obstáculo a su ejercicio
El Tribunal de Justicia examina en esta sentencia si las prohibiciones temporales de ejercer actividades profesionales impuestas por la FIGC constituyen un obstáculo a la libertad de circulación de los trabajadores, protegida por el artículo 45 TFUE, y a la libre prestación de servicios, protegida por el artículo 56 TFUE. Ambas libertades forman parte del núcleo del mercado interior de la Unión Europea y son directamente aplicables en los Estados miembros.
La sentencia aborda la cuestión de si tales sanciones disciplinarias, al impedir temporalmente a los directivos sancionados el ejercicio de determinadas actividades profesionales, pueden restringir el acceso de estos al mercado de trabajo y de servicios en el ámbito transfronterizo de la Unión. Este análisis es relevante porque las federaciones deportivas nacionales, aunque son entidades de naturaleza privada, ejercen una función reguladora con efectos que pueden proyectarse sobre el ejercicio de las libertades fundamentales garantizadas por el derecho de la Unión.
El documento oficial identifica expresamente como cuestión prejudicial la existencia de un obstáculo a dichas libertades, lo que implica que el Tribunal de Justicia debía pronunciarse sobre si las medidas disciplinarias adoptadas por la FIGC quedan comprendidas en el ámbito de aplicación de los artículos 45 TFUE y 56 TFUE y, en caso afirmativo, si pueden estar justificadas.
La justificación de las restricciones: el objetivo de regularidad de las competiciones deportivas
El Tribunal de Justicia examina si el obstáculo a las libertades del mercado interior derivado de las sanciones disciplinarias puede estar justificado por un objetivo legítimo de interés general. El documento oficial identifica expresamente como objetivo invocado la regularidad de las competiciones deportivas.
La jurisprudencia del Tribunal de Justicia reconoce que el deporte presenta características específicas que pueden justificar determinadas restricciones a las libertades del mercado interior, siempre que dichas restricciones sean adecuadas para alcanzar el objetivo perseguido y no vayan más allá de lo necesario para lograrlo. En este contexto, la lucha contra la falsedad en las declaraciones financieras y contables de los clubes deportivos puede considerarse un instrumento orientado a preservar la integridad y la regularidad de las competiciones.
No obstante, la admisibilidad de tal justificación está condicionada al respeto del principio de proporcionalidad, cuyo análisis constituye uno de los ejes centrales de la sentencia. El Tribunal de Justicia examina si las sanciones impuestas son adecuadas, necesarias y proporcionadas en sentido estricto en relación con el objetivo de garantizar la regularidad de las competiciones deportivas.
El principio de proporcionalidad y los criterios de determinación de las sanciones
La sentencia presta especial atención al análisis del principio de proporcionalidad en la determinación de las sanciones disciplinarias deportivas. El documento oficial señala que el Tribunal de Justicia examina la existencia de criterios transparentes, objetivos, no discriminatorios, proporcionados y controlables en el proceso de fijación de dichas sanciones.
La exigencia de que los criterios de determinación de las sanciones sean transparentes y objetivos responde a la necesidad de garantizar que las personas afectadas puedan conocer de antemano las consecuencias jurídicas de sus conductas y que las decisiones sancionadoras no sean arbitrarias. La no discriminación implica que las sanciones no pueden aplicarse de manera diferenciada en función de criterios prohibidos por el derecho de la Unión. La controlabilidad de los criterios está directamente vinculada con el derecho a la tutela judicial efectiva, puesto que un control jurisdiccional real presupone que los criterios aplicados por el órgano sancionador sean susceptibles de revisión por un juez.
La concurrencia o ausencia de estos criterios en el sistema disciplinario de la FIGC es determinante para establecer si las sanciones impuestas a los directivos del club de fútbol son compatibles con el derecho de la Unión Europea, tanto desde la perspectiva de las libertades del mercado interior como desde la del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.
El derecho a la tutela judicial efectiva: artículo 47 de la Carta y artículo 19 TUE
Uno de los aspectos más relevantes de la sentencia es el análisis del derecho a la tutela judicial efectiva en el contexto de las sanciones disciplinarias deportivas. El Tribunal de Justicia examina esta cuestión a la luz del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y del artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo, que obliga a los Estados miembros a establecer las vías de recurso necesarias para garantizar la tutela judicial efectiva en los ámbitos cubiertos por el derecho de la Unión.
El elemento más singular del asunto es la configuración del control jurisdiccional previsto por la normativa nacional italiana. Según el documento oficial, dicha normativa permite al órgano jurisdiccional competente, cuando controla incidentalmente la legalidad de las sanciones disciplinarias deportivas, conceder una indemnización a las personas sancionadas, pero no le atribuye la facultad de anular o suspender dichas sanciones. Esta limitación del alcance del control jurisdiccional es la que el Tribunal de Justicia debe valorar desde la perspectiva del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.
La cuestión de fondo es si un control jurisdiccional que se limita a la posibilidad de obtener una indemnización económica, sin que el juez pueda anular o suspender la sanción que sigue produciendo efectos, satisface las exigencias del artículo 47 de la Carta. El Tribunal de Justicia examina si la existencia de un control meramente indemnizatorio, sin posibilidad de reparación en especie mediante la anulación o suspensión de la medida restrictiva, puede considerarse un control jurisdiccional efectivo en el sentido del derecho de la Unión.
La naturaleza del procedimiento prejudicial y el papel del Tribunal de Justicia
El asunto C-424/24 fue resuelto mediante el procedimiento prejudicial previsto en el artículo 267 TFUE, que permite a los órganos jurisdiccionales nacionales solicitar al Tribunal de Justicia la interpretación del derecho de la Unión cuando esta sea necesaria para resolver el litigio principal. Este mecanismo es una de las piedras angulares del sistema jurisdiccional de la Unión Europea, pues garantiza la aplicación uniforme del derecho de la Unión en todos los Estados miembros.
En el presente asunto, el órgano jurisdiccional nacional italiano planteó al Tribunal de Justicia cuestiones prejudiciales relativas a la interpretación de los artículos 45 TFUE y 56 TFUE, del artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo, y del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales. La acumulación de los asuntos C-424/24 y C-425/24 indica que ambos litigios presentaban cuestiones jurídicas sustancialmente idénticas o estrechamente relacionadas, lo que justificó su tramitación y resolución conjunta por la Sala Quinta del Tribunal de Justicia.
La sentencia tiene carácter vinculante para el órgano jurisdiccional nacional remitente, que deberá resolver el litigio principal aplicando la interpretación del derecho de la Unión establecida por el Tribunal de Justicia. Asimismo, la sentencia tiene eficacia orientadora para todos los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros que deban aplicar disposiciones análogas del derecho de la Unión en asuntos similares.
Conclusión
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 16 de julio de 2026, dictada en los asuntos acumulados C-424/24 y C-425/24, aborda una intersección de especial complejidad entre el derecho deportivo, el mercado interior y los derechos fundamentales de la Unión Europea. El pronunciamiento examina si las sanciones disciplinarias impuestas por la Federazione Italiana Giuoco Calcio a dos directivos de un club de fútbol profesional son compatibles con los artículos 45 TFUE y 56 TFUE, con el principio de proporcionalidad y con el derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales y en el artículo 19 TUE.
Los elementos más destacados del asunto son, por un lado, la valoración de si la regularidad de las competiciones deportivas constituye un objetivo legítimo de interés general capaz de justificar restricciones a las libertades del mercado interior y, por otro, el análisis de si un sistema de control jurisdiccional que únicamente permite conceder una indemnización a las personas sancionadas, sin posibilidad de anular o suspender las sanciones, satisface las exigencias del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva. Ambas cuestiones tienen una dimensión estructural que trasciende el caso concreto y proyecta sus efectos sobre el conjunto de los sistemas disciplinarios deportivos en el ámbito de la Unión Europea.
Este artículo tiene finalidad educativa e informativa y no constituye asesoramiento jurídico.
Fuentes consultadas
Published by Synojus Internacional
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