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EspañolDerecho laboral y función pública7 min de lectura21 de septiembre de 2026

Regulación de la jornada de trabajo del personal al servicio de la Administración de Justicia: análisis de la resolución de 15 de septiembre de 2026

Análisis de la Resolución de la Dirección General para la Eficiencia del Servicio Público de Justicia, publicada en el BOE núm. 233 de 21 de septiembre de 2026, por la que se regula la duración de la jornada general de trabajo en cómputo anual y las jornadas especiales en régimen de dedicación especial para el personal al servicio de la Administración de Justicia.

Introducción

El Boletín Oficial del Estado núm. 233, correspondiente al 21 de septiembre de 2026, publica la Resolución de 15 de septiembre de 2026, de la Dirección General para la Eficiencia del Servicio Público de Justicia, por la que se regula la duración de la jornada general de trabajo en cómputo anual y las jornadas especiales en régimen de dedicación especial para el personal al servicio de la Administración de Justicia. La disposición, encuadrada en la Sección I del BOE como disposición general, emana del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y ocupa las páginas 124121 a 124124 del citado número.

Esta resolución responde a la necesidad de adaptar la regulación de la jornada de trabajo del personal de la Administración de Justicia a las instrucciones dictadas para el conjunto de la Administración General del Estado, garantizando así la coherencia del marco normativo aplicable a los empleados públicos en el ámbito judicial.

Marco normativo habilitante

El fundamento jurídico de la resolución descansa, en primer lugar, en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Dicha norma establece que la duración de la jornada general de trabajo efectivo en cómputo anual, así como la de las jornadas que hayan de realizarse en régimen de dedicación especial y sus especificidades, será fijada por resolución del órgano competente del Ministerio de Justicia. Para ello, el texto legal exige que se recabe previamente el informe de las comunidades autónomas con competencias asumidas y que la medida sea objeto de negociación con las organizaciones sindicales más representativas.

En particular, el artículo 500.2 de la citada Ley Orgánica dispone que la duración de la jornada general semanal del personal de la Administración de Justicia será igual a la establecida para la Administración General del Estado. Esta equiparación es la que determina la necesidad de actualizar la regulación cada vez que se modifica la jornada de referencia en el ámbito de la Administración General del Estado.

Asimismo, el documento señala que corresponde al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes determinar las compensaciones y cómputos especiales cuando la atención de actuaciones procesales urgentes e inaplazables suponga un exceso de horas sobre la jornada ordinaria a realizar.

Desde el punto de vista orgánico, el artículo 4.1.g) del Real Decreto 204/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, atribuye a la Dirección General para la Eficiencia del Servicio Público de Justicia el ejercicio de las competencias en materia de gestión del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia. En consecuencia, dicha Dirección General actúa como órgano competente a los efectos previstos en el artículo 500.1 de la Ley Orgánica 6/1985.

El detonante de la resolución: la nueva jornada de la Administración General del Estado

La resolución tiene su origen inmediato en la Resolución de 14 de abril de 2026, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos. Dicha resolución fija la jornada semanal en 35 horas semanales de trabajo, y en 37 horas y media semanales para la jornada en régimen de especial dedicación.

Dado que la Ley Orgánica 6/1985 vincula la jornada del personal de la Administración de Justicia a la establecida para la Administración General del Estado, la modificación operada en abril de 2026 hace necesaria la adaptación de la regulación específica aplicable al colectivo al que se refiere la presente resolución. Este es el nexo causal que justifica la aprobación del texto analizado.

Procedimiento de elaboración y negociación

El documento destaca expresamente que la resolución ha sido informada por las comunidades autónomas con competencias asumidas en materia de Administración de Justicia, y que ha sido negociada con las organizaciones sindicales más representativas en el seno de la Mesa Sectorial de la Administración de Justicia. Este procedimiento de consulta y negociación previa es un requisito que la propia Ley Orgánica 6/1985 impone como condición de validez para la fijación de la jornada del personal judicial.

La participación de las comunidades autónomas con competencias asumidas resulta especialmente relevante dado que, como se verá en el apartado relativo al calendario laboral, estas administraciones territoriales tienen un papel activo en la aprobación de los instrumentos de planificación horaria en sus respectivos ámbitos.

Ámbito de aplicación personal

El apartado primero de la resolución delimita con precisión el colectivo al que resulta de aplicación la norma. Según el texto, la resolución se aplica al personal al servicio de la Administración de Justicia que se regula en el artículo 470 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. La resolución no reproduce el contenido de dicho precepto, sino que se remite expresamente a él para la identificación de los destinatarios de la norma.

El calendario laboral como instrumento de ordenación de la jornada

El apartado segundo de la resolución regula las normas sobre el calendario laboral, que constituye el eje central del sistema de ordenación de la jornada y los horarios del personal de la Administración de Justicia.

En primer lugar, el texto define el calendario laboral como el instrumento técnico a través del cual se realiza la distribución de la jornada y la fijación de los horarios del personal al servicio de la Administración de Justicia. Se trata, por tanto, de un documento de planificación anual con carácter vinculante para los empleados incluidos en su ámbito.

La aprobación del calendario laboral corresponde, con carácter anual, al órgano competente del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y a las comunidades autónomas con competencias asumidas, cada una en su respectivo ámbito. Para su aprobación se exige el informe previo del Consejo General del Poder Judicial y la negociación con las organizaciones sindicales, lo que refuerza el carácter participativo del proceso.

Los órganos competentes, tanto del Ministerio como de las comunidades autónomas, están obligados a aprobar sus calendarios laborales antes del 1 de enero de cada año. Esta previsión garantiza que el personal conozca con antelación suficiente las condiciones de prestación de sus servicios durante el ejercicio correspondiente.

En cuanto al contenido mínimo que debe respetar el calendario laboral, la resolución establece tres exigencias concretas. Primera, el calendario se determinará en función del número de horas anuales de trabajo efectivo y deberá expresar el horario de atención directa a los ciudadanos, el número de horas a realizar cada mes y el horario a realizar durante la jornada de verano. Segunda, podrán establecerse flexibilidades horarias a la entrada y salida del trabajo, si bien se garantizará en todo caso un número de horas de obligada concurrencia continuada. Tercera, los horarios se supeditarán a las necesidades del servicio, respondiendo al criterio de facilitar la atención a los ciudadanos.

Conclusión

La Resolución de 15 de septiembre de 2026, de la Dirección General para la Eficiencia del Servicio Público de Justicia, actualiza el marco regulador de la jornada de trabajo del personal al servicio de la Administración de Justicia como consecuencia directa de la fijación de una nueva jornada semanal para la Administración General del Estado. La norma articula un sistema de planificación basado en el calendario laboral anual, cuya aprobación corresponde al Ministerio y a las comunidades autónomas con competencias asumidas, con participación del Consejo General del Poder Judicial y de las organizaciones sindicales. Los principios que orientan la ordenación horaria son la atención a las necesidades del servicio, la facilidad de acceso de los ciudadanos y la posibilidad de introducir flexibilidades horarias dentro de los límites que la propia resolución establece.

Este artículo tiene finalidad educativa e informativa y no constituye asesoramiento jurídico.

Fuentes consultadas

Published by Synojus Internacional

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