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EspañolDerecho de la Unión Europea / Cooperación judicial civil10 min de lectura2 de agosto de 2026

Prueba genética post mortem y cooperación judicial europea: la sentencia del Tribunal de Justicia sobre exhumación para determinar la filiación

Análisis de la sentencia de la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 16 de julio de 2026 (asunto C-196/24), que examina los límites del artículo 12, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/1783 en materia de cooperación judicial para la obtención de pruebas, a propósito de una solicitud de exhumación de cadáver con fines de prueba pericial genética destinada a establecer una relación de filiación, y su compatibilidad con los artículos 1 y 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Introducción

El 16 de julio de 2026, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, reunido en Gran Sala, dictó sentencia en el asunto C-196/24, identificado con el ECLI:EU:C:2026:587. La resolución trae causa de una petición de decisión prejudicial planteada por el tribunal judiciaire de Chambéry (Tribunal de Primera Instancia de Chambéry, Francia), mediante resolución de 16 de enero de 2024, recibida en el Tribunal de Justicia el 20 de febrero de 2024.

El litigio principal enfrenta a la parte demandante, identificada como xx, con las partes demandadas ww, yy, zz y vv, con intervención del Ministère public. El objeto del procedimiento prejudicial gira en torno a la interpretación del artículo 12, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/1783, relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil.

La cuestión central que se somete al Tribunal de Justicia es si un órgano jurisdiccional requerido puede denegar la práctica de una diligencia de obtención de pruebas —concretamente, la exhumación de un cadáver para la realización de una prueba pericial genética post mortem destinada a establecer una relación de filiación— cuando dicha diligencia se considera contraria a principios fundamentales del Derecho del Estado miembro requerido, y cómo debe ponderarse esa eventual denegación con los derechos reconocidos en los artículos 1 y 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Marco normativo y contexto del asunto

El Reglamento (UE) 2020/1783 constituye el instrumento normativo de referencia en este asunto. Dicho reglamento regula la cooperación judicial en materia civil o mercantil entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros de la Unión Europea en lo que respecta a la obtención de pruebas.

El artículo 12, apartado 2, de ese reglamento es la disposición específicamente interpretada por el Tribunal de Justicia. Dicho precepto contempla los motivos por los que el órgano jurisdiccional requerido puede denegar la ejecución de una solicitud de obtención de pruebas formulada por el órgano jurisdiccional requirente, incluyendo el supuesto en que la obtención de la prueba se considere contraria a principios fundamentales del Derecho del Estado miembro requerido.

Junto a ese marco reglamentario, el asunto involucra directamente dos disposiciones de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea: el artículo 1, que consagra el derecho al respeto de la dignidad humana, y el artículo 7, que reconoce el derecho al respeto de la vida privada y familiar. En el contexto del litigio, estos derechos se proyectan sobre dos intereses en tensión: la protección de la integridad del cadáver como expresión de la dignidad humana, por un lado, y el derecho de la persona viva a conocer sus orígenes genéticos, por otro.

La petición prejudicial fue planteada en el marco de un procedimiento civil en el que se pretende establecer una relación de filiación mediante una prueba pericial genética que requeriría la exhumación de un cadáver. El tribunal francés requirente solicitó al órgano jurisdiccional requerido la práctica de esa diligencia, surgiendo la controversia sobre si la normativa del Estado miembro requerido podía fundamentar una denegación de la solicitud por resultar contraria a sus principios jurídicos fundamentales.

Las cuestiones prejudiciales y su alcance

El tribunal judiciaire de Chambéry elevó al Tribunal de Justicia una petición de decisión prejudicial con arreglo al artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. La resolución de remisión fue adoptada el 16 de enero de 2024 y recibida en el Tribunal de Justicia el 20 de febrero de 2024.

Las cuestiones prejudiciales se centran en la interpretación del artículo 12, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/1783, y en particular en determinar si una norma de Derecho sustantivo del Estado miembro requerido puede constituir un motivo válido de denegación de la solicitud de obtención de pruebas cuando la diligencia solicitada —la exhumación de un cadáver con fines de prueba genética— se reputa contraria a principios fundamentales de ese ordenamiento.

El asunto plantea, además, la necesidad de ponderar los derechos fundamentales en juego conforme a la Carta: el derecho al respeto de la dignidad humana reconocido en su artículo 1 y el derecho al respeto de la vida privada y familiar del artículo 7, que en este contexto se vincula al derecho a conocer los propios orígenes genéticos. Esta ponderación resulta determinante para establecer si la denegación de la diligencia probatoria es o no compatible con el Derecho de la Unión.

Composición del tribunal y desarrollo del procedimiento

La sentencia fue dictada por la Gran Sala del Tribunal de Justicia, lo que refleja la especial relevancia e impacto de las cuestiones jurídicas abordadas. La Gran Sala estuvo integrada por el Presidente K. Lenaerts, el Vicepresidente T. von Danwitz, quien actuó como Ponente, la Presidenta de Sala K. Jürimäe, y los Presidentes de Sala C. Lycourgos, I. Jarukaitis, M. Condinanzi y F. Schalin, junto con los Jueces S. Rodin, E. Regan, N. Piçarra, A. Kumin, M. Gavalec, S. Gervasoni y N. Fenger, y la Jueza R. Frendo. La Abogada General fue la Sra. T. Ćapeta, y el Secretario fue el Sr. C. Di Bella.

La vista oral se celebró el 29 de abril de 2025. En el procedimiento presentaron observaciones la representación de la parte demandante xx, el Gobierno francés —a través de las Sras. B. Dourthe y O. Duprat-Mazaré y el Sr. B. Fodda, en calidad de agentes— y la Comisión Europea, representada por los Sres. S. Noë, P. J. O. Van Nuffel y W. Wils, en calidad de agentes.

La participación del Gobierno francés y de la Comisión Europea como partes intervinientes subraya la dimensión institucional y transfronteriza del asunto, que trasciende el interés de las partes privadas para afectar al funcionamiento del espacio de libertad, seguridad y justicia de la Unión Europea.

Elementos jurídicos centrales del asunto

El asunto C-196/24 se inscribe en el ámbito del espacio de libertad, seguridad y justicia de la Unión Europea, y más concretamente en el de la cooperación judicial en materia civil o mercantil. El Reglamento (UE) 2020/1783 establece el mecanismo por el que un órgano jurisdiccional de un Estado miembro puede solicitar a otro que practique determinadas diligencias de obtención de pruebas en el marco de un litigio pendiente.

El artículo 12, apartado 2, de dicho reglamento prevé la posibilidad de que el órgano jurisdiccional requerido deniegue la ejecución de la solicitud cuando la obtención de la prueba sea contraria a principios fundamentales del Derecho del Estado miembro requerido. La interpretación de este motivo de denegación es el núcleo de la controversia prejudicial: en particular, si una norma de Derecho sustantivo —y no únicamente una norma procesal— del Estado requerido puede invocarse como fundamento de esa denegación.

La diligencia probatoria en cuestión consiste en la exhumación de un cadáver para la práctica de una prueba pericial genética post mortem, con el fin de determinar la existencia de una relación de filiación. Esta diligencia pone en tensión, por un lado, la protección de la integridad física y la dignidad del fallecido —amparada por el artículo 1 de la Carta— y, por otro, el derecho de la persona que reclama la filiación a conocer sus orígenes genéticos, dimensión que el Tribunal de Justicia vincula al artículo 7 de la Carta.

La resolución del Tribunal de Justicia debe, por tanto, determinar cómo articular el principio de cooperación judicial leal entre Estados miembros con el respeto a los principios fundamentales del ordenamiento jurídico del Estado requerido, y cómo ponderar los derechos fundamentales en conflicto a la luz de la Carta.

Relevancia institucional y proyección del fallo

La elección de la Gran Sala para resolver este asunto evidencia que el Tribunal de Justicia considera que las cuestiones planteadas revisten una importancia excepcional para el ordenamiento jurídico de la Unión. La sentencia sienta criterios interpretativos sobre el alcance del artículo 12, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/1783, que son de aplicación general para todos los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros que operen en el marco de ese instrumento.

Desde una perspectiva más amplia, el fallo contribuye a delimitar el equilibrio entre la eficacia del mecanismo de cooperación judicial en materia de obtención de pruebas y la salvaguarda de los principios fundamentales de los ordenamientos nacionales, evitando tanto una aplicación excesivamente restrictiva del motivo de denegación —que podría obstaculizar la cooperación judicial— como una interpretación demasiado laxa que vacíe de contenido la protección de esos principios.

Asimismo, la sentencia aporta elementos de interpretación sobre el contenido y los límites del derecho a conocer los propios orígenes genéticos en el marco del artículo 7 de la Carta, así como sobre la proyección del artículo 1 de la Carta —dignidad humana— en situaciones que afectan a personas fallecidas. Estos criterios pueden tener repercusiones en otros ámbitos del Derecho de la Unión en los que se planteen tensiones similares entre derechos fundamentales.

Conclusión

La sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 16 de julio de 2026, dictada en el asunto C-196/24, aborda una cuestión de notable complejidad en la intersección entre la cooperación judicial civil europea, la protección de los derechos fundamentales y el Derecho de familia. A partir de la interpretación del artículo 12, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/1783, el Tribunal examina si la exhumación de un cadáver para la práctica de una prueba pericial genética post mortem destinada a establecer una relación de filiación puede ser denegada por el órgano jurisdiccional requerido por resultar contraria a principios fundamentales de su ordenamiento, y cómo deben ponderarse en ese contexto los artículos 1 y 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

La resolución, publicada como edición provisional y con carácter oficial en los repertorios digitales del Tribunal de Justicia, constituye un referente interpretativo para los órganos jurisdiccionales nacionales que apliquen el Reglamento (UE) 2020/1783 en situaciones que involucren diligencias probatorias susceptibles de entrar en conflicto con principios fundamentales del Estado miembro requerido.

Este artículo tiene finalidad educativa e informativa y no constituye asesoramiento jurídico.

Fuentes consultadas

Published by Synojus Internacional

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