Introducción
El 24 de septiembre de 2026, la Sala Tercera del Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó sentencia en el asunto C-190/25, identificado con el nombre de código Zelabrich y con la referencia ECLI:EU:C:2026:786. La resolución trae causa de una petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Stuttgart —Tribunal Superior Regional de lo Civil y Penal de Stuttgart, Alemania— mediante resolución de 4 de marzo de 2025, recibida en el Tribunal de Justicia el 10 de marzo de ese mismo año.
El litigio principal enfrenta a las partes identificadas en el procedimiento como LS y GT, y gira en torno a una situación de potencial litispendencia entre dos procedimientos tramitados ante órganos jurisdiccionales civiles de distintos Estados miembros: uno relativo a una demanda de divorcio y otro relativo al reconocimiento de la eficacia civil de una resolución de nulidad matrimonial dictada por un tribunal eclesiástico.
La cuestión prejudicial versa sobre la interpretación del artículo 19, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental —comúnmente denominado Reglamento Bruselas II bis—, así como sobre el artículo 63 del mismo instrumento, que regula la relación entre el Reglamento y los tratados celebrados entre la Santa Sede y determinados Estados miembros.
Marco normativo y contexto del litigio
El Reglamento (CE) n.º 2201/2003, adoptado por el Consejo el 27 de noviembre de 2003 y publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DO 2003, L 338), constituye el instrumento central del Derecho de la Unión en materia de competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones en asuntos matrimoniales y de responsabilidad parental. Este reglamento derogó el Reglamento (CE) n.º 1347/2000.
El artículo 19 del Reglamento, cuya interpretación es objeto de la cuestión prejudicial, regula la litispendencia, es decir, la situación en que se presentan demandas con el mismo objeto y causa ante órganos jurisdiccionales de distintos Estados miembros. El apartado 1 de dicho artículo se refiere específicamente a las demandas en materia matrimonial, entre las que el texto del reglamento incluye las demandas de divorcio, separación legal y nulidad matrimonial.
El artículo 63 del mismo Reglamento establece disposiciones específicas sobre la relación entre el instrumento europeo y los tratados celebrados entre la Santa Sede y determinados Estados miembros, lo que resulta relevante cuando el matrimonio en cuestión ha sido celebrado de conformidad con el Derecho canónico y la nulidad ha sido declarada por un tribunal eclesiástico.
En el litigio principal, el matrimonio fue celebrado de conformidad con el Derecho canónico. Ante un órgano jurisdiccional civil de un Estado miembro se presentó una demanda de divorcio, mientras que ante un órgano jurisdiccional civil de otro Estado miembro se presentó una demanda de reconocimiento de la eficacia civil de una resolución de un tribunal eclesiástico por la que se declaraba la nulidad de ese mismo matrimonio. Esta situación planteó la duda de si ambos procedimientos podían considerarse relativos al mismo objeto a efectos de la regla de litispendencia del artículo 19.
Las partes y los intervinientes en el procedimiento
El procedimiento prejudicial fue iniciado por el Oberlandesgericht Stuttgart, que actuó como órgano jurisdiccional remitente en el sentido del artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. La resolución de remisión fue adoptada el 4 de marzo de 2025.
En el procedimiento ante el Tribunal de Justicia presentaron observaciones escritas y participaron en la vista celebrada el 5 de febrero de 2026 la parte GT, representada por la Rechtsanwältin A. Groeneveld; el Gobierno español, representado por A. Gavela Llopis, M. Acedo-Rico Montiel y P. Pérez Zapico en calidad de agentes; el Gobierno italiano, representado por S. Fiorentino en calidad de agente, asistido por F. Subrani, avvocato dello Stato; y la Comisión Europea, representada por B. Ernst y S. Noë en calidad de agentes.
La Sala Tercera estuvo integrada por el Sr. C. Lycourgos, en calidad de Presidente de Sala, la Sra. O. Spineanu-Matei, que actuó como Ponente, y los Sres. S. Rodin, N. Piçarra y N. Fenger, en calidad de Jueces. El Abogado General fue el Sr. J. Richard de la Tour, quien presentó sus conclusiones en audiencia pública el 30 de abril de 2026. La Secretaria del procedimiento fue la Sra. E. Sartori, administradora.
Las cuestiones prejudiciales planteadas
El Oberlandesgericht Stuttgart planteó al Tribunal de Justicia cuestiones relativas a la interpretación del artículo 19, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 2201/2003, en particular sobre el concepto de «demanda de nulidad matrimonial» a efectos de la regla de litispendencia prevista en dicho precepto.
La cuestión central consiste en determinar si una demanda presentada ante un órgano jurisdiccional civil de un Estado miembro con el objeto de obtener el reconocimiento de la eficacia civil de una resolución dictada por un tribunal eclesiástico —por la que se declara la nulidad de un matrimonio celebrado conforme al Derecho canónico— puede ser calificada como «demanda de nulidad matrimonial» en el sentido del artículo 19, apartado 1, del Reglamento, de modo que active la regla de litispendencia frente a una demanda de divorcio previamente presentada ante un órgano jurisdiccional civil de otro Estado miembro.
Asimismo, la remisión prejudicial involucra la interpretación del artículo 63 del Reglamento, que contempla la relación entre el instrumento europeo y los tratados celebrados entre la Santa Sede y los Estados miembros, en la medida en que dicho precepto puede incidir en la calificación y el tratamiento procesal de las resoluciones de los tribunales eclesiásticos cuando estas son objeto de un procedimiento de reconocimiento de eficacia civil ante los órganos jurisdiccionales civiles de un Estado miembro.
Elementos jurídicos relevantes identificados en el documento
El documento oficial identifica como eje interpretativo el concepto de «demanda de nulidad matrimonial» contenido en el artículo 19, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 2201/2003. La delimitación de este concepto resulta determinante para establecer si la regla de litispendencia es aplicable en una situación en que coexisten un procedimiento de divorcio ante un tribunal civil y un procedimiento de reconocimiento de eficacia civil de una resolución eclesiástica de nulidad ante el tribunal civil de otro Estado miembro.
El artículo 63 del Reglamento adquiere relevancia específica en este asunto por cuanto el matrimonio fue celebrado de conformidad con el Derecho canónico y la nulidad fue declarada por un tribunal eclesiástico. Este precepto regula la coexistencia del Reglamento con los tratados celebrados entre la Santa Sede y determinados Estados miembros, lo que puede afectar al modo en que los órganos jurisdiccionales civiles de esos Estados tramitan las solicitudes de reconocimiento de eficacia civil de las resoluciones eclesiásticas.
La situación fáctica descrita en el documento pone de manifiesto la complejidad que surge cuando el vínculo matrimonial tiene una doble dimensión —canónica y civil— y cuando los procedimientos para disolver o declarar nulo ese vínculo se desarrollan simultáneamente ante órganos jurisdiccionales de distintos Estados miembros y de distinta naturaleza —civil y eclesiástica—. Esta complejidad es precisamente la que justifica la intervención del Tribunal de Justicia para garantizar la interpretación uniforme del Reglamento en el espacio judicial europeo.
Conclusión
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 24 de septiembre de 2026, dictada en el asunto C-190/25 por la Sala Tercera, aborda una cuestión de notable complejidad en el ámbito del Derecho procesal civil europeo: la determinación del alcance del concepto de «demanda de nulidad matrimonial» a efectos de la regla de litispendencia del artículo 19, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 2201/2003, en un contexto en que concurren un procedimiento de divorcio ante un tribunal civil y un procedimiento de reconocimiento de eficacia civil de una resolución de nulidad dictada por un tribunal eclesiástico ante el tribunal civil de otro Estado miembro.
La resolución ilustra la interacción entre el Derecho de la Unión en materia de cooperación judicial civil, el Derecho canónico y los tratados celebrados entre la Santa Sede y determinados Estados miembros, poniendo de relieve la necesidad de una interpretación autónoma y uniforme de los conceptos del Reglamento para garantizar la seguridad jurídica y la coherencia del espacio judicial europeo.
La participación de los Gobiernos español e italiano, junto con la Comisión Europea, refleja el interés institucional de los Estados miembros que han celebrado concordatos con la Santa Sede en la resolución de esta cuestión, dado que el pronunciamiento del Tribunal de Justicia tiene vocación de aplicación general en todos los supuestos análogos que puedan plantearse en el ámbito de la Unión.
Este artículo tiene finalidad educativa e informativa y no constituye asesoramiento jurídico.
Fuentes consultadas
Published by Synojus Internacional
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