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EspañolEnergía y sector de hidrocarburos5 min de lectura17 de agosto de 2026

Nuevos precios de los gases licuados del petróleo por canalización vigentes desde el 18 de agosto de 2026

La Dirección General de Política Energética y Minas publica, mediante resolución de 7 de agosto de 2026, los precios máximos de venta antes de impuestos de los gases licuados del petróleo (GLP) suministrados por canalización, tanto a usuarios finales como a empresas distribuidoras, con entrada en vigor el 18 de agosto de 2026.

Introducción

El Boletín Oficial del Estado núm. 201, de 17 de agosto de 2026, publica en su sección I de Disposiciones generales la Resolución de 7 de agosto de 2026, de la Dirección General de Política Energética y Minas, dependiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. El objeto de esta resolución es dar a conocer los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo (GLP) suministrados por canalización, tanto para usuarios finales como para empresas distribuidoras de GLP por canalización.

La publicación de estos precios responde a un sistema de determinación automática establecido normativamente, cuya aplicación periódica corresponde a la citada Dirección General, que actúa en ejercicio de las competencias que le atribuye el marco legal vigente en materia de hidrocarburos.

Marco normativo habilitante

La resolución se apoya en tres pilares normativos que el propio documento identifica de forma expresa. En primer lugar, el artículo 94 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, que faculta a la titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico —en tanto que referencia actualizada del antiguo Ministerio de Industria, Energía y Turismo— para dictar las disposiciones necesarias para el establecimiento de tarifas de venta de GLP por canalización a consumidores finales, así como los precios de cesión para distribuidores, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

En segundo lugar, el artículo 12.1 de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de Reformas para el Impulso a la Productividad, que reitera el procedimiento de fijación mediante orden ministerial, previo el mismo acuerdo de la Comisión Delegada, y añade que las tarifas de venta a los usuarios serán únicas para todo el territorio nacional, sin perjuicio de sus especialidades.

En tercer lugar, la Orden de 16 de julio de 1998 del Ministerio de Industria y Energía, que estableció el sistema de determinación automática de los precios máximos de venta antes de impuestos del GLP. Esta orden dispone que dichos precios se calculan como suma de dos componentes: la cotización internacional del GLP y el flete, revisables mensualmente, y los costes de comercialización, revisables anualmente en el mes de julio, conforme a las fórmulas previstas en la Orden ITC/3292/2008, de 14 de noviembre. Asimismo, su apartado octavo atribuye expresamente a la Dirección General de Política Energética y Minas la competencia para efectuar los cálculos, dictar las resoluciones correspondientes y publicarlas en el BOE, con entrada en vigor el tercer martes de cada mes.

Contenido de la resolución: precios aprobados

El apartado primero de la resolución establece que, desde las cero horas del día 18 de agosto de 2026, los precios de venta antes de impuestos aplicables a los suministros de GLP serán los siguientes, diferenciados según la modalidad de suministro:

Para el suministro de gases licuados del petróleo por canalización a usuarios finales se fijan dos componentes: un término fijo de 1,60 euros por mes y un término variable de 90,0025 céntimos de euro por kilogramo.

Para el suministro de gases licuados del petróleo a granel a empresas distribuidoras de GLP por canalización se establece un precio de 75,0857 céntimos de euro por kilogramo.

Estos valores son el resultado de la aplicación del sistema de determinación automática descrito en la normativa de referencia y constituyen los precios máximos vigentes a partir de la fecha indicada.

Régimen fiscal aplicable: impuestos excluidos

El apartado segundo de la resolución precisa que los precios fijados no incluyen los impuestos indirectos vigentes, cuya aplicación varía en función del territorio de suministro.

En la Península e Islas Baleares, los precios deben incrementarse con el Impuesto sobre Hidrocarburos y el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

En el Archipiélago Canario, dado su régimen fiscal diferenciado, los precios se incrementarán con el Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo y el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), en lugar de los tributos aplicables en el territorio peninsular y balear.

Esta distinción territorial es coherente con el principio de unicidad tarifaria antes de impuestos que establece la Ley 24/2005, ya que las tarifas base son únicas para todo el territorio nacional, siendo las diferencias fiscales las que generan divergencias en el precio final al consumidor.

Conclusión

La Resolución de 7 de agosto de 2026 de la Dirección General de Política Energética y Minas constituye un acto administrativo de carácter periódico y técnico, encuadrado en el sistema de determinación automática de precios máximos del GLP por canalización. Su publicación en el BOE el 17 de agosto de 2026 garantiza la transparencia y la seguridad jurídica en las relaciones entre los operadores del sector y los consumidores finales, al fijar con precisión los valores aplicables desde el 18 de agosto de 2026. La resolución no innova el ordenamiento jurídico, sino que aplica el marco normativo preexistente —Ley 34/1998, Ley 24/2005 y Orden de 16 de julio de 1998— actualizando los valores concretos conforme a los mecanismos de revisión establecidos.

Este artículo tiene finalidad educativa e informativa y no constituye asesoramiento jurídico.

Fuentes consultadas

Published by Synojus Internacional

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