Introducción
El Boletín Oficial del Estado publicó el 26 de septiembre de 2026, en su número 238, la Orden ECM/1002/2026, de 9 de septiembre, dictada por el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. Esta disposición modifica el anexo de la Orden PRE/3026/2003, de 30 de octubre, que establece las normas de inspección y control aplicables a las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio, anteriormente denominadas Direcciones Regionales y Territoriales de Comercio.
La modificación responde a la necesidad de adaptar el ordenamiento interno español a los cambios producidos en el marco normativo europeo sobre controles de calidad comercial, incorporando nuevos productos al listado de artículos sometidos a control y actualizando el alcance y la profundidad de dichos controles.
Marco orgánico de las direcciones territoriales y provinciales de comercio
Conforme al artículo 9.8 del Real Decreto 410/2024, de 23 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio constituyen servicios periféricos de la Administración General del Estado. Dependen orgánicamente del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa a través de la Secretaría de Estado de Comercio y, funcionalmente, de los órganos superiores o directivos del mismo ministerio en razón de las materias objeto de su actuación.
Su régimen jurídico específico se encuentra regulado en el Real Decreto 1456/2005, de 2 de diciembre, cuyo artículo 2 enumera las funciones que estas direcciones desarrollan. Entre ellas figura la inspección y el control de calidad comercial de productos objeto de comercio exterior, incluido el intracomunitario, en lo relativo a normas y especificaciones técnicas, envases y embalajes, almacenes, depósitos o medios de transporte. Asimismo, les corresponde la realización de los controles de conformidad con las normas comunes de comercialización en el sector de frutas y hortalizas frescas, previo a su despacho a libre práctica, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos ministeriales u organismos de la Administración General del Estado.
Antecedentes normativos y justificación de la modificación
La Orden PRE/3026/2003, de 30 de octubre, constituye la norma de referencia en materia de procedimiento de inspección y control de la calidad comercial para las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio. Su anexo enumera los productos de importación procedentes de terceros países y los productos de exportación destinados a terceros países que están sometidos a control.
Dicho anexo ha sido objeto de diversas modificaciones a lo largo del tiempo, siendo la última de ellas la introducida mediante la Orden ECC/2566/2015, de 27 de noviembre. La presente Orden ECM/1002/2026 representa, por tanto, la siguiente actualización de ese listado, motivada por el continuo cambio en el marco normativo europeo sobre controles de calidad comercial, que obliga a incorporar nuevos productos y a revisar el detalle de los controles aplicables.
Nuevos productos sujetos a control: las partes C y D del anexo
En aplicación del artículo 5.1.b) del Reglamento delegado (UE) 2023/2429 de la Comisión, la orden establece la necesidad de controlar la indicación del país de origen en una serie de productos que hasta la fecha no estaban sometidos a ningún tipo de control. Entre estos productos se encuentran las alcaparras, los frutos secos sin cáscara —tales como almendras amargas, almendras, avellanas, nueces, pistachos, nueces de macadamia y piñones—, las pecanas, los plátanos hortaliza secos, los cítricos secos, las mezclas de nueces tropicales, las mezclas de las demás nueces y el azafrán, entre otros.
Dado que el objeto y la profundidad del control previsto para estos nuevos productos es menor que el contemplado para los productos ya incluidos en las partes A y B del anexo, la orden opta por separarlos e incorporarlos en dos nuevas partes del mismo: la parte C, destinada al ámbito de la importación, y la parte D, destinada al ámbito de la exportación. Esta distinción estructural permite diferenciar con claridad el régimen de control aplicable a cada categoría de productos.
Régimen específico de las setas y hongos no cultivados
La orden introduce una precisión relevante en relación con las setas y hongos no cultivados. En aplicación del artículo 5.1.b.i) del Reglamento delegado (UE) 2023/2429 de la Comisión, los productos correspondientes a los códigos de Nomenclatura Combinada del ex 0709 51 al ex 0709 56 y el 0709 59 quedan excluidos de la obligación de cumplir las normas de comercialización, salvo en lo que respecta a la indicación del país de origen.
Esta modificación amplía el alcance de la exclusión previamente vigente, que únicamente contemplaba la exención del control para las setas y hongos no cultivados de la Nomenclatura Combinada 0709.59. La nueva regulación extiende dicha exclusión a un rango más amplio de códigos arancelarios, manteniendo en todo caso la obligación de indicar el origen del producto.
Incorporación de frutas secas al nuevo régimen de control de origen
La orden también afecta a las frutas secas clasificadas bajo la Nomenclatura Combinada 0813, entre las que se encuentran los albaricoques, las ciruelas, las manzanas, los melocotones, las peras, las papayas, los tamarindos, las bayas de gogi y otras frutas o mezclas de frutas —con la excepción de aquellas que lleven frutos secos de las Nomenclaturas Combinadas 0801 y 0802—, así como los higos secos.
De conformidad con el artículo 3 del Reglamento delegado (UE) 2023/2429 de la Comisión, todos estos productos deberán indicar el país de origen. En consecuencia, pasarán a integrarse en las nuevas partes C y D del anexo de la Orden PRE/3026/2003, quedando así sujetos al régimen de control de origen establecido por la presente disposición.
Conclusión
La Orden ECM/1002/2026, de 9 de septiembre, supone una actualización necesaria del marco normativo interno en materia de inspección y control de calidad comercial, en línea con las exigencias derivadas del Reglamento delegado (UE) 2023/2429 de la Comisión. La incorporación de nuevos productos al anexo de la Orden PRE/3026/2003, la creación de las partes C y D para diferenciar los regímenes de control según la profundidad del mismo, la ampliación de la exclusión aplicable a las setas y hongos no cultivados y la sujeción de determinadas frutas secas a la obligación de indicar el país de origen son los elementos centrales de esta reforma.
El conjunto de estas modificaciones refleja la dinámica de adaptación continua que caracteriza la regulación del comercio exterior en el ámbito de la Unión Europea y la necesidad de que los instrumentos normativos internos respondan con agilidad a los cambios producidos en el ordenamiento europeo.
Este artículo tiene finalidad educativa e informativa y no constituye asesoramiento jurídico.
Fuentes consultadas
Published by Synojus Internacional
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