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EspañolTráfico y seguridad vial6 min de lectura2 de agosto de 2026

Modificación de las restricciones a la circulación en Cataluña para el año 2026: horarios y rutas de mercancías peligrosas

La Resolución ISP/1933/2026, de 15 de junio, publicada en el BOE del 1 de agosto de 2026, modifica la Resolución ISP/300/2026, de 6 de febrero, que regula las restricciones a la circulación en Cataluña durante 2026. La modificación afecta a los horarios de restricción recogidos en el anexo A y a los itinerarios obligatorios para vehículos que transportan mercancías peligrosas en el área de Tarragona, recogidos en el Grupo I del apartado 3 del anexo D.

Introducción

El Boletín Oficial del Estado número 187, de 1 de agosto de 2026, publica la Resolución ISP/1933/2026, de 15 de junio, dictada por el Servicio Catalán de Tráfico. Esta resolución modifica parcialmente la Resolución ISP/300/2026, de 6 de febrero, mediante la cual se establecieron las restricciones a la circulación en Cataluña para el conjunto del año 2026.

La norma afecta a dos elementos concretos de la resolución original: los horarios de restricción que figuran en el anexo A y los itinerarios de circulación para vehículos o conjuntos de vehículos que transportan mercancías peligrosas, recogidos en el Grupo I del apartado 3 del anexo D. Ambas modificaciones responden a la necesidad de actualizar y corregir determinados contenidos de la norma vigente.

El Servicio Catalán de Tráfico y su base competencial

El Servicio Catalán de Tráfico es un organismo autónomo de carácter administrativo creado por la Ley 14/1997, de 24 de diciembre. Según el propio texto de la resolución, está adscrito al Departamento de Interior y Seguridad Pública de acuerdo con el artículo 1 del Decreto 12/2023, de 24 de enero, de reestructuración de dicho departamento.

Entre las funciones que el documento atribuye a este organismo se encuentran la gestión y el control del tráfico en las vías interurbanas y en las travesías, así como la adopción de las disposiciones necesarias para garantizar la seguridad vial, la movilidad y la fluidez del tráfico en toda la red viaria.

La habilitación concreta para dictar esta resolución modificadora se fundamenta en el artículo 2 de la Ley 14/1997 y en el artículo 4.c) de la Resolución INT/741/2011, de 17 de marzo, de delegación de competencias del consejero de Interior en varios órganos del departamento, tal como se indica expresamente en el texto oficial.

Modificación de los horarios de restricción del anexo A

El primer punto de la resolución modifica el párrafo final de la segunda tabla del anexo A de la Resolución ISP/300/2026. El nuevo texto establece los horarios de restricción de la siguiente manera: de lunes a viernes, de 10 a 14 horas en franja de mañana; de 17 a 22 horas en franja de tarde; y los domingos, de 10 a 22 horas.

El texto modificado también precisa los sentidos de circulación afectados, identificados con las letras B, hacia Barcelona, y L, hacia Lérida. Además, se incorporan una serie de notas específicas para determinados tramos y situaciones. Entre ellas, se señala que en la C-35, entre los puntos kilométricos 28 y 32, la restricción aplica en los dos sentidos; que en la AP-7, entre los puntos kilométricos 84 y 149, la restricción en los dos sentidos opera de 9 a 17 horas; y que las restricciones dominicales se aplican a los conjuntos euromodulares en un tramo específico.

Estas precisiones técnicas tienen por objeto delimitar con exactitud los tramos, sentidos y franjas horarias en que opera la restricción, evitando ambigüedades en la aplicación de la norma por parte de los conductores y de los agentes de tráfico.

Modificación de los itinerarios para mercancías peligrosas en el área de Tarragona

El segundo punto de la resolución modifica el Grupo I del apartado 3 del anexo D, que regula los itinerarios obligatorios para la circulación de vehículos que transportan mercancías peligrosas en el área industrial y portuaria de Tarragona. El Grupo I se estructura en tres bloques según el tipo de acceso de las empresas destinatarias o de origen.

El bloque A regula los movimientos de las empresas con accesos por el vial de Els Prats. El texto establece que todos los movimientos de entrada o salida de la empresa BASF deben realizarse exclusivamente por la carretera TV-3145 hasta el cruce con la N-340, en La Canonja. A continuación, se detallan cinco subitinerarios específicos que cubren los desplazamientos desde la autopista AP-7/E-15 hasta dichas empresas, hacia la zona de la refinería de La Pobla de Mafumet, hacia el puerto marítimo, hacia empresas con accesos a la N-340 y hacia empresas con accesos por la C-31B.

El bloque B regula los movimientos de las empresas con accesos por la carretera N-340, en el tramo comprendido entre Vila-seca y Bonavista. Se establecen igualmente cinco subitinerarios que contemplan los desplazamientos desde la AP-7/E-15, hacia la zona de la refinería, hacia el puerto marítimo, hacia las empresas del vial de Els Prats y hacia las empresas con accesos a la C-31B.

El bloque C regula los movimientos de las empresas con accesos por la carretera C-31B, describiendo el itinerario desde la autopista AP-7/E-15 hasta dichas empresas.

Un elemento destacado que aparece de forma recurrente en varios subitinerarios es la previsión provisional para el período en que se ejecuten obras en la carretera TV-3146. Durante ese tiempo, la ruta alternativa establecida discurre por la A-7, la TV-3148 y la C-31B, en sustitución del trazado habitual que enlaza con la TV-3146. Esta previsión refleja la necesidad de adaptar los itinerarios de mercancías peligrosas a las circunstancias reales de la infraestructura viaria.

Alcance y vigencia de la modificación

La resolución modificadora no deroga la Resolución ISP/300/2026, de 6 de febrero, sino que la actualiza en los dos puntos expresamente señalados: el párrafo final de la segunda tabla del anexo A y el Grupo I del apartado 3 del anexo D. El resto del contenido de la resolución original permanece en vigor sin alteración.

La publicación en el BOE se produce el 1 de agosto de 2026, en la sección I de Disposiciones generales, correspondiente al Departamento de la Comunidad Autónoma de Cataluña, lo que determina su eficacia en el ámbito del ordenamiento jurídico estatal a efectos de publicidad y conocimiento general.

Dado que la resolución original establecía restricciones para el conjunto del año 2026, la modificación introducida por la Resolución ISP/1933/2026 opera dentro de ese mismo marco temporal, actualizando los contenidos que habían quedado desactualizados o que requerían corrección.

Conclusión

La Resolución ISP/1933/2026, de 15 de junio, publicada en el BOE del 1 de agosto de 2026, constituye una modificación técnica y puntual de la normativa catalana sobre restricciones a la circulación para el año 2026. Su contenido afecta a los horarios de restricción en determinados tramos de la red viaria y a los itinerarios obligatorios para el transporte de mercancías peligrosas en el área de Tarragona, con especial atención a los accesos a empresas del sector industrial y al puerto marítimo.

La norma refleja el ejercicio ordinario de las competencias del Servicio Catalán de Tráfico en materia de gestión del tráfico y seguridad vial, adaptando la regulación vigente a las necesidades operativas y a las circunstancias de la infraestructura, incluidas las obras en curso en la TV-3146.

Este artículo tiene finalidad educativa e informativa y no constituye asesoramiento jurídico.

Fuentes consultadas

Published by Synojus Internacional

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