SSynojusPESQUISA JURIDICA·Synojus InternationalVolver a publicaciones en español
EspañolDerecho de la energía y mercado interior de la Unión Europea8 min de lectura17 de septiembre de 2026

Líneas directas de electricidad y clientes aislados: el Tribunal de Justicia interpreta la Directiva 2019/944 en el asunto C-722/24

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en sentencia de 17 de septiembre de 2026, resuelve dos peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Tribunal Supremo de Letonia sobre la interpretación de los artículos 2, punto 41, y 7 de la Directiva (UE) 2019/944 relativa al mercado interior de la electricidad, en particular sobre los conceptos de línea directa, lugar de generación aislado y cliente aislado, así como sobre los requisitos de autorización y las obligaciones de servicio público aplicables.

Introducción

El 17 de septiembre de 2026, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, reunido en Sala Tercera bajo la presidencia del Sr. C. Lycourgos, dictó sentencia en los asuntos acumulados C-722/24 y C-756/24. Ambos asuntos traen causa de dos peticiones de decisión prejudicial formuladas por la Augstākā tiesa (Senāts), esto es, el Tribunal Supremo de Letonia, mediante resoluciones de 23 y 31 de octubre de 2024, recibidas en el Tribunal de Justicia en esas mismas fechas.

Las cuestiones prejudiciales versan sobre la interpretación de la Directiva (UE) 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE. En concreto, el órgano remitente solicita al Tribunal de Justicia que precise el alcance de los artículos 2, punto 41, y 7 de dicha Directiva.

Los litigios principales enfrentan, por un lado, a SIA Elektro bizness con la Sabiedrisko pakalpojumu regulēšanas komisija (Comisión Reguladora de Servicios Públicos de Letonia) en el asunto C-722/24, y, por otro lado, a esa misma Comisión Reguladora con SIA Jelgavas autobusu parks en el asunto C-756/24.

Marco normativo objeto de interpretación

La Directiva (UE) 2019/944, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (DO 2019, L 158, p. 125), constituye el instrumento normativo central cuya interpretación se solicita al Tribunal de Justicia. Esta Directiva establece normas comunes para el mercado interior de la electricidad en el ámbito de la Unión Europea.

El artículo 2, punto 41, de la Directiva 2019/944 es objeto de interpretación en lo que respecta a tres conceptos fundamentales: el de 'línea directa', el de 'lugar de generación aislado' y el de 'cliente aislado'. La delimitación precisa de estos conceptos resulta determinante para establecer el régimen jurídico aplicable a las infraestructuras eléctricas que no forman parte de la red de distribución gestionada por el gestor de red.

El artículo 7 de la misma Directiva regula los requisitos que deben cumplirse para que las autoridades nacionales competentes puedan autorizar una línea directa. Este precepto es igualmente objeto de la petición de interpretación prejudicial, en la medida en que su aplicación al caso concreto depende de la calificación jurídica previa de la infraestructura eléctrica en cuestión.

Asimismo, el artículo 9 de la Directiva 2019/944, relativo a las obligaciones de servicio público que recaen sobre las empresas eléctricas, forma parte del contexto normativo relevante identificado en el encabezamiento de la sentencia, en relación con la conexión de nuevos clientes y el mantenimiento de conexiones de reserva a la red de distribución del gestor.

Contexto fáctico y procesal de los litigios principales

Los asuntos acumulados tienen por objeto situaciones en las que se plantea la conexión de un nuevo cliente a una línea de electricidad que ya está conectada con un productor, así como el mantenimiento de una conexión de reserva a la red de distribución del gestor de red de distribución.

En el asunto C-722/24, el litigio principal enfrenta a SIA Elektro bizness con la Sabiedrisko pakalpojumu regulēšanas komisija, que es el organismo regulador letón competente en materia de servicios públicos, incluido el sector eléctrico.

En el asunto C-756/24, los roles procesales se invierten: es la propia Sabiedrisko pakalpojumu regulēšanas komisija quien actúa como parte demandante frente a SIA Jelgavas autobusu parks. Ambos asuntos fueron acumulados por el Tribunal de Justicia dada la conexión de las cuestiones jurídicas que plantean.

La Augstākā tiesa (Senāts), en su condición de órgano jurisdiccional de última instancia en Letonia, consideró necesario plantear las cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia con arreglo al artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, al estimar que la resolución de los litigios dependía de la interpretación del Derecho de la Unión.

Partes y participantes en el procedimiento ante el Tribunal de Justicia

Ante el Tribunal de Justicia presentaron observaciones escritas la Sabiedrisko pakalpojumu regulēšanas komisija, representada por el Sr. J. Miķelsons, en calidad de director ejecutivo, y la Sra. A. Ozola, presidenta del consejo, así como el Gobierno italiano, el Gobierno austriaco y la Comisión Europea.

El Gobierno italiano estuvo representado por el Sr. S. Fiorentino, en calidad de agente, asistido por la Sra. L. Vignato, en calidad de abogada del Estado. El Gobierno austriaco estuvo representado por el Sr. A. Posch, la Sra. J. Schmoll y el Sr. P. Thalmann, en calidad de agentes. La Comisión Europea estuvo representada por las Sras. O. Beynet y L. Ozola y por el Sr. T. Scharf, en calidad de agentes.

La Abogada General Sra. J. Kokott presentó sus conclusiones en audiencia pública el 12 de febrero de 2026. El Secretario del Tribunal de Justicia en este asunto fue el Sr. A. Calot Escobar. La función de ponente correspondió al juez Sr. N. Piçarra.

Cuestiones jurídicas planteadas al Tribunal de Justicia

Las peticiones de decisión prejudicial tienen por objeto, según se indica expresamente en la sentencia, la interpretación de los artículos 2, punto 41, y 7 de la Directiva (UE) 2019/944. La cuestión central gira en torno a la delimitación de los conceptos de 'línea directa', 'lugar de generación aislado' y 'cliente aislado' recogidos en el artículo 2, punto 41, de dicha Directiva.

La correcta calificación de una infraestructura eléctrica como 'línea directa' en el sentido de la Directiva 2019/944 tiene consecuencias jurídicas directas sobre el régimen de autorización aplicable, tal como se regula en el artículo 7 de la misma norma. Por ello, la interpretación de ambos preceptos se encuentra estrechamente vinculada.

Igualmente relevante para la resolución de los litigios principales es la cuestión relativa a las obligaciones de servicio público que el artículo 9 de la Directiva 2019/944 impone a las empresas eléctricas, en particular en lo que se refiere al mantenimiento de una conexión de reserva a la red de distribución del gestor cuando un cliente está conectado a través de una línea que también lo está con un productor.

La acumulación de los asuntos C-722/24 y C-756/24 refleja la estrecha conexión entre las cuestiones jurídicas suscitadas en ambos procedimientos nacionales, lo que justificó su tramitación y resolución conjunta por parte del Tribunal de Justicia.

Relevancia de la sentencia para el mercado interior de la electricidad

La sentencia dictada el 17 de septiembre de 2026 por el Tribunal de Justicia en los asuntos acumulados C-722/24 y C-756/24 reviste especial importancia para la interpretación uniforme del Derecho de la Unión en materia de mercado interior de la electricidad, ámbito en el que la Directiva 2019/944 constituye el instrumento normativo de referencia.

La delimitación de los conceptos de 'línea directa', 'lugar de generación aislado' y 'cliente aislado' tiene implicaciones prácticas directas para los operadores del sector eléctrico, los gestores de redes de distribución y los organismos reguladores nacionales, en la medida en que determina qué infraestructuras quedan sujetas al régimen de autorización previsto en el artículo 7 de la Directiva 2019/944 y cuáles pueden quedar al margen de dicho régimen.

La participación de los Gobiernos italiano y austriaco, junto con la Comisión Europea, en el procedimiento prejudicial pone de manifiesto el interés transversal que la interpretación de estas disposiciones suscita en el conjunto de los Estados miembros, más allá del contexto específico del ordenamiento jurídico letón en el que se originaron los litigios principales.

La sentencia se publica en los informes digitales de asuntos del Tribunal de Justicia con carácter oficial, bajo el identificador ECLI:EU:C:2026:766, y está disponible en todas las lenguas oficiales de la Unión Europea.

Conclusión

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 17 de septiembre de 2026, dictada en los asuntos acumulados C-722/24 y C-756/24, aborda cuestiones de interpretación de la Directiva (UE) 2019/944 que resultan determinantes para la configuración jurídica de las infraestructuras eléctricas en el mercado interior de la electricidad. En particular, la precisión de los conceptos de 'línea directa', 'lugar de generación aislado' y 'cliente aislado', así como la clarificación de los requisitos de autorización del artículo 7 y de las obligaciones de servicio público del artículo 9 de dicha Directiva, contribuyen a dotar de seguridad jurídica a los operadores del sector y a los organismos reguladores nacionales.

El procedimiento prejudicial iniciado por el Tribunal Supremo de Letonia ilustra el mecanismo de cooperación judicial establecido por el artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, mediante el cual los órganos jurisdiccionales nacionales pueden obtener del Tribunal de Justicia la interpretación auténtica del Derecho de la Unión cuando esta resulta necesaria para resolver los litigios de que conocen.

Este artículo tiene finalidad educativa e informativa y no constituye asesoramiento jurídico.

Fuentes consultadas

Published by Synojus Internacional

Volver a publicaciones en español