Introducción
El 24 de septiembre de 2026, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, reunido en Sala Tercera, dictó sentencia en el asunto C-176/25, identificado con el nombre de archivo Steizer y registrado bajo la referencia ECLI:EU:C:2026:785. El litigio principal enfrenta a las partes designadas como IU y BT, y fue elevado al Tribunal de Justicia mediante una petición de decisión prejudicial formulada por el Oberlandesgericht Düsseldorf —Tribunal Superior Regional de lo Civil y Penal de Düsseldorf, Alemania— con arreglo al artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
La resolución de remisión fue adoptada por el órgano jurisdiccional alemán el 24 de febrero de 2025 y recibida en el Tribunal de Justicia el 4 de marzo de ese mismo año. La sentencia se inscribe en el ámbito del espacio de libertad, seguridad y justicia de la Unión Europea y, más concretamente, en el de la cooperación judicial en materia civil, abordando una cuestión de notable complejidad técnica: la determinación de la ley aplicable cuando, en el seno de un procedimiento por infracción extracontractual de derechos de autor, el demandado impugna la validez formal del contrato mediante el cual el demandante afirma haber adquirido los derechos exclusivos de uso sobre las obras protegidas.
Marco normativo objeto de interpretación
La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de dos instrumentos de derecho internacional privado de la Unión Europea. El primero es el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 864/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, relativo a la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales, comúnmente conocido como Reglamento Roma II, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, serie L, número 199, página 1. El segundo es el conjunto formado por los artículos 4 y 11 del Reglamento (CE) n.º 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales, conocido como Reglamento Roma I, publicado en el Diario Oficial, serie L, número 177, página 6.
Ambos reglamentos constituyen pilares fundamentales del sistema europeo de conflicto de leyes en materia civil. El Reglamento Roma II establece las normas de conflicto aplicables a las obligaciones extracontractuales, mientras que el Reglamento Roma I hace lo propio respecto de las obligaciones de naturaleza contractual. La coexistencia de ambos textos y la necesidad de delimitar con precisión el ámbito de aplicación de cada uno de ellos es precisamente el núcleo de la cuestión prejudicial planteada.
Contexto fáctico y procesal del litigio principal
Del texto de la sentencia se desprende que el litigio principal versa sobre una obligación extracontractual resultante de la presunta violación, por parte de un tercero, de los derechos exclusivos de uso sobre obras protegidas por derechos de autor. El demandante, IU, alega ser titular de dichos derechos exclusivos en virtud de un contrato de cesión celebrado con el autor de las obras.
El demandado, BT, no se limita a negar la infracción, sino que va más allá e impugna la validez formal del propio contrato de cesión que vincula al demandante con el autor. Esta estrategia defensiva introduce en el procedimiento una cuestión de naturaleza contractual —la validez formal del contrato de cesión— dentro de un litigio cuya causa de pedir es de naturaleza extracontractual. Es precisamente esta intersección entre ambas materias la que genera la incertidumbre jurídica que motiva la remisión prejudicial al Tribunal de Justicia.
El Oberlandesgericht Düsseldorf, al conocer del asunto, consideró necesario obtener una interpretación autorizada del Tribunal de Justicia sobre cómo deben articularse los Reglamentos Roma I y Roma II en este tipo de situaciones, en las que la resolución de la acción extracontractual depende, al menos en parte, de la determinación de la ley aplicable a una cuestión contractual incidental.
Composición del tribunal y desarrollo del procedimiento
La Sala Tercera del Tribunal de Justicia que conoció del asunto estuvo presidida por el Sr. C. Lycourgos, en su condición de Presidente de Sala. Actuaron como jueces la Sra. O. Spineanu-Matei, designada ponente, y los Sres. S. Rodin, N. Piçarra y N. Fenger. Las funciones de Secretaria fueron desempeñadas por la Sra. E. Sartori, administradora.
El procedimiento ante el Tribunal de Justicia contó con la participación de las representaciones de ambas partes del litigio principal: el Sr. Ch. Klostermann, Rechtsanwalt, en nombre de IU, y las Sras. G. Hebrant y M. Schork, Rechtsanwältinnen, en nombre de BT. La Comisión Europea también presentó observaciones, representada por el Sr. S. Noë y la Sra. L. Wildpanner en calidad de agentes.
La vista oral se celebró el 15 de enero de 2026. Con posterioridad, el Abogado General Sr. N. Emiliou presentó sus conclusiones en audiencia pública el 23 de abril de 2026, antes de que la Sala Tercera dictara la sentencia definitiva el 24 de septiembre de 2026.
La cuestión jurídica central: la vinculación entre materia contractual y extracontractual
El núcleo jurídico del asunto reside en determinar cómo debe calificarse, a efectos del derecho internacional privado europeo, la cuestión relativa a la validez formal del contrato de cesión de derechos de autor cuando dicha cuestión se plantea de forma incidental en el marco de una acción por infracción extracontractual de esos mismos derechos.
La sentencia aborda la vinculación de esta cuestión con la materia contractual, lo que implica dilucidar si la ley aplicable a la validez formal del contrato de cesión debe determinarse conforme a las normas de conflicto del Reglamento Roma I —en particular sus artículos 4 y 11— o si, por el contrario, la naturaleza extracontractual de la acción principal determina que sea el Reglamento Roma II, y específicamente su artículo 8, apartado 1, el que rija la totalidad del litigio, incluida esa cuestión incidental.
Esta distinción tiene consecuencias prácticas de gran relevancia, puesto que la ley designada por cada uno de los reglamentos puede diferir sustancialmente según las circunstancias del caso, afectando directamente a la legitimación activa del demandante y, en última instancia, al resultado del litigio.
Significado institucional de la sentencia en el sistema europeo de conflicto de leyes
La sentencia dictada en el asunto C-176/25 reviste un interés institucional notable en la medida en que contribuye a clarificar las fronteras entre los ámbitos de aplicación de los Reglamentos Roma I y Roma II, dos textos que, pese a haber sido concebidos como instrumentos complementarios, pueden generar zonas de incertidumbre cuando una misma situación jurídica presenta elementos tanto contractuales como extracontractuales.
La protección de los derechos de autor en el mercado interior europeo depende, entre otros factores, de la previsibilidad de las normas de conflicto de leyes aplicables. Cuando el titular de derechos de autor los hace valer frente a terceros infractores en procedimientos transfronterizos, la determinación de la ley aplicable no solo afecta al fondo del asunto, sino también a cuestiones procesales y probatorias de primer orden, como la acreditación de la titularidad de los derechos invocados.
La intervención del Tribunal de Justicia mediante el mecanismo prejudicial del artículo 267 TFUE garantiza la interpretación uniforme del derecho de la Unión en todos los Estados miembros, evitando que órganos jurisdiccionales nacionales de distintos países lleguen a soluciones divergentes ante situaciones jurídicamente equivalentes. En este sentido, la sentencia contribuye a la coherencia del sistema europeo de derecho internacional privado en materia de propiedad intelectual.
Conclusión
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Tercera) de 24 de septiembre de 2026, dictada en el asunto C-176/25 (IU contra BT), aborda una cuestión de derecho internacional privado europeo de considerable complejidad: la articulación entre el Reglamento Roma I y el Reglamento Roma II cuando, en el marco de una acción extracontractual por infracción de derechos de autor, el demandado impugna la validez formal del contrato de cesión que fundamenta la titularidad del demandante. La petición de decisión prejudicial fue planteada por el Oberlandesgericht Düsseldorf y versa sobre la interpretación del artículo 8, apartado 1, del Reglamento Roma II y de los artículos 4 y 11 del Reglamento Roma I. El pronunciamiento del Tribunal de Justicia contribuye a delimitar el ámbito de aplicación de ambos instrumentos y a garantizar la aplicación uniforme del derecho de la Unión en materia de conflicto de leyes en el ámbito de la propiedad intelectual.
Este artículo tiene finalidad educativa e informativa y no constituye asesoramiento jurídico.
Fuentes consultadas
Published by Synojus Internacional
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