Introducción
El Boletín Oficial del Estado núm. 187, de 1 de agosto de 2026, publica la Orden TES/804/2026, de 23 de julio, dictada por el Ministerio de Trabajo y Economía Social. Esta disposición, encuadrada en la Sección I de disposiciones generales, tiene un doble objeto: aprobar la Política de Seguridad de la Información y de los Servicios en el ámbito de la administración digital del departamento y crear el Comité de Seguridad de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del mismo.
La norma ocupa trece páginas del boletín oficial —de la 108103 a la 108115— y responde a la necesidad de que cada ministerio disponga de un instrumento propio que rija la gestión y protección de la información que trata y de los servicios que presta, en coherencia con el marco jurídico vigente en materia de administración digital y seguridad de los sistemas públicos de información.
Concepto y alcance de la política de seguridad de la información
El propio texto de la orden define la política de seguridad de la información como el conjunto de directrices que rigen la forma en que una entidad gestiona y protege la información que trata y los servicios que presta. En el caso concreto del Ministerio de Trabajo y Economía Social, esta definición adquiere una dimensión institucional de primer orden, dado el volumen y la sensibilidad de los datos que el departamento maneja en el ejercicio de sus competencias.
El documento subraya que la seguridad debe entenderse como un proceso integral que abarca cada etapa del ciclo de vida de cada sistema de información: desde su concepción hasta su retirada de servicio, incluyendo las decisiones de desarrollo o adquisición y las actividades de explotación. Esta visión holística implica que la seguridad no es un añadido posterior, sino un elemento constitutivo de cualquier sistema desde su origen.
Asimismo, la orden establece que el sistema de información debe estar preparado para prevenir, detectar, reaccionar y recuperarse de incidentes, lo que refleja un enfoque de resiliencia activa coherente con los estándares contemporáneos de ciberseguridad pública.
Marco normativo habilitante
La orden se sustenta en un conjunto articulado de normas de distinto rango y origen. En el plano de la legislación administrativa española, el texto cita expresamente la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece el marco de relación entre la Administración Pública y la ciudadanía a través de medios electrónicos.
De igual relevancia es la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuyo artículo 156 incorpora el Esquema Nacional de Seguridad como elemento esencial para garantizar la confianza en la actuación administrativa digital. Ambas leyes fueron desarrolladas reglamentariamente mediante el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, que aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
El eje técnico-normativo central de la orden es el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad. Esta norma establece los principios y requisitos necesarios para garantizar la protección adecuada de la información y de los servicios públicos digitales, asegurando valores fundamentales como la confidencialidad, integridad, disponibilidad, autenticidad, trazabilidad y conservación de los datos. De manera especialmente significativa, su artículo 12.3 dispone que cada ministerio debe contar con su propia política de seguridad, aprobada por la persona titular del departamento, lo que constituye la habilitación directa para la emisión de la presente orden.
En el plano del derecho europeo, la orden se enmarca en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, conocido como Reglamento General de Protección de Datos. Este instrumento exige la adopción de medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar el cumplimiento de sus disposiciones, y su artículo 24 establece como obligación general del responsable del tratamiento la aplicación de tales medidas, incluyendo las oportunas para la protección de datos desde el diseño y por defecto.
Finalmente, la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos Digitales, completa el cuadro normativo al señalar que el Esquema Nacional de Seguridad debe incluir las medidas que deban implantarse en caso de tratamiento de datos personales para evitar su pérdida, alteración o acceso no autorizado, adaptando los criterios de determinación del riesgo a lo establecido en el artículo 32 del Reglamento General de Protección de Datos.
La creación del Comité de Seguridad de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
Junto a la aprobación de la política de seguridad, la Orden TES/804/2026 crea el Comité de Seguridad de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Ministerio de Trabajo y Economía Social. La existencia de este órgano colegiado responde a la necesidad de dotar al departamento de una estructura de gobernanza específica en materia de seguridad digital, coherente con el modelo organizativo que promueve el Esquema Nacional de Seguridad.
La creación de este comité supone la institucionalización de la función de seguridad TIC dentro del ministerio, estableciendo un espacio formal de coordinación, supervisión y toma de decisiones en esta materia. Su existencia es, por tanto, un elemento organizativo de primer orden para la implementación efectiva de la política de seguridad aprobada por la misma orden.
La protección de datos personales como dimensión integrada en la seguridad
Un aspecto destacable de la orden es la integración explícita de la protección de datos personales dentro del marco de la seguridad de la información. El texto no trata ambas materias como compartimentos estancos, sino que las articula de forma coherente, reconociendo que la protección de los derechos y libertades de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales exige la adopción de medidas técnicas y organizativas apropiadas.
Esta integración se concreta en la referencia al principio de protección de datos desde el diseño y por defecto, que el Reglamento General de Protección de Datos impone al responsable del tratamiento. En el contexto de un ministerio como el de Trabajo y Economía Social, que gestiona información de especial relevancia para los ciudadanos, este principio adquiere una dimensión práctica de gran importancia.
La remisión a la Ley Orgánica 3/2018 refuerza esta integración al exigir que el Esquema Nacional de Seguridad adapte sus criterios de determinación del riesgo a los parámetros del artículo 32 del Reglamento General de Protección de Datos, lo que implica una convergencia metodológica entre la gestión de la seguridad de los sistemas y la gestión del riesgo en el tratamiento de datos personales.
Conclusión
La Orden TES/804/2026, de 23 de julio, representa un paso institucional relevante en la consolidación de la seguridad digital en el Ministerio de Trabajo y Economía Social. Al aprobar su política de seguridad de la información y crear el Comité de Seguridad TIC, el departamento da cumplimiento a las exigencias derivadas del Esquema Nacional de Seguridad, en particular a lo dispuesto en el artículo 12.3 del Real Decreto 311/2022, y alinea su actuación con el marco normativo europeo y nacional en materia de protección de datos personales.
La norma refleja una concepción integral de la seguridad, entendida como proceso continuo que abarca todo el ciclo de vida de los sistemas de información y que incorpora de forma transversal las exigencias del Reglamento General de Protección de Datos y de la Ley Orgánica 3/2018. Su publicación en el BOE el 1 de agosto de 2026 formaliza el compromiso institucional del ministerio con la protección de la información pública y de los datos de los ciudadanos en el entorno digital.
Este artículo tiene finalidad educativa e informativa y no constituye asesoramiento jurídico.
Fuentes consultadas
- Orden TES/804/2026, de 23 de julio, por la que se aprueba la Política de Seguridad de la Información y de los Servicios en el ámbito de la administración digital del Ministerio de Trabajo y Economía Social y se crea el Comité de Seguridad de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del departamento. - Boletín Oficial del Estado, Spain
Published by Synojus Internacional
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