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EspañolMedio ambiente y residuos7 min de lectura3 de octubre de 2026

La orden TED/1024/2026 y la información pública del Registro de producción y gestión de residuos

Análisis educativo de la Orden TED/1024/2026, de 30 de septiembre, publicada en el BOE núm. 246 de 3 de octubre de 2026, por la que se determina qué información del Registro de producción y gestión de residuos puede hacerse pública, en el marco de la Ley 7/2022 y la normativa europea sobre residuos.

Introducción

El Boletín Oficial del Estado publicó el 3 de octubre de 2026, en su número 246, la Orden TED/1024/2026, de 30 de septiembre, dictada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Esta disposición, encuadrada en la Sección I de disposiciones generales, ocupa las páginas 129051 a 129057 y tiene por objeto determinar qué información contenida en el Registro de producción y gestión de residuos puede ser objeto de difusión pública.

La norma se inserta en un proceso legislativo y técnico de larga trayectoria que arranca en el derecho europeo y se proyecta sobre el ordenamiento jurídico español a través de sucesivas leyes y reglamentos. Su comprensión exige atender tanto al marco normativo que la habilita como al sistema informático que le sirve de soporte.

El marco normativo europeo: de la Directiva 2008/98/CE a la Directiva (UE) 2018/851

El punto de partida del régimen jurídico analizado se encuentra en la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos. Esta directiva impuso a las autoridades competentes de los Estados miembros la obligación de mantener un registro en el que se incorporase información relativa a entidades o empresas que recojan o transporten residuos con carácter profesional, negociantes, agentes y otras entidades exentas de los requisitos de autorización.

Posteriormente, la Directiva (UE) 2018/851 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, modificó la Directiva 2008/98/CE con el propósito de avanzar en la economía circular, armonizar y mejorar la información y la trazabilidad de los residuos, y reforzar la gobernanza en este ámbito. Entre sus mandatos específicos, la Directiva (UE) 2018/851 subrayó la necesidad de fortalecer los mecanismos de registro y trazabilidad de los residuos, con especial atención a los residuos peligrosos, mediante el uso de registros electrónicos.

Ambas directivas constituyen, por tanto, el fundamento europeo sobre el que descansa la regulación española del Registro de producción y gestión de residuos y, en última instancia, la habilitación de la Orden TED/1024/2026.

La transposición al ordenamiento jurídico español: de la Ley 22/2011 a la Ley 7/2022

La Directiva 2008/98/CE fue transpuesta al ordenamiento jurídico español mediante la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Esta ley estableció en su artículo 39 la creación del Registro de producción y gestión de residuos, configurándolo como un registro compartido y único en todo el territorio nacional. En él debían inscribirse todas las comunicaciones previas y las autorizaciones otorgadas por las comunidades autónomas al amparo de la propia Ley 22/2011 y su normativa de desarrollo.

La Directiva (UE) 2018/851 fue posteriormente transpuesta a través de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Esta ley regula el Registro en su artículo 63, manteniendo los términos esenciales de la derogada Ley 22/2011, pero incorporando novedades relevantes: establece un plazo temporal para que las comunidades autónomas incorporen la información al Registro y prevé la posible interconexión con el Registro Estatal de Emisiones y Fuentes Contaminantes (PRTR-España), regulado por el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril.

La Ley 7/2022 dispone igualmente que el Registro estará incorporado al Sistema electrónico de Información de Residuos (eSIR) y que, reglamentariamente y previa consulta a la Comisión de coordinación en materia de residuos, se determinará qué información del Registro puede hacerse pública, garantizando en todo caso la confidencialidad de los datos que puedan considerarse secreto comercial conforme a la normativa aplicable.

La habilitación expresa para dictar la Orden TED/1024/2026 se encuentra en la disposición final cuarta, apartado 2.h), de la Ley 7/2022, de 8 de abril, que faculta a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para determinar, mediante orden ministerial, qué información del Registro puede hacerse pública de conformidad con el artículo 63 de dicha ley.

El Sistema electrónico de Información de Residuos (eSIR) y el estándar E3L

El documento oficial describe el proceso técnico e institucional que precedió a la aprobación de la orden. Tras la entrada en vigor de la Ley 22/2011, el entonces Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino —competencia que en la actualidad corresponde al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico— inició en el año 2013, junto con las comunidades autónomas a través de la Comisión de coordinación en materia de residuos, el diseño e implantación del eSIR y del Registro.

En el marco de ese proceso se desarrolló un lenguaje informático específico destinado a facilitar el intercambio de información entre las distintas entidades públicas y privadas involucradas en la tramitación e intercambio de datos de carácter ambiental. Dicho lenguaje recibe la denominación de estándar XML «E3L» (Environmental Electronic Exchange).

Con posterioridad, la aprobación del Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado, hizo necesario desarrollar una nueva versión del estándar adaptada a los cambios normativos introducidos. En la actualidad, el lenguaje «E3L» es el esquema utilizado tanto para la carga de datos en el Registro por parte de las comunidades autónomas como para el intercambio de información sobre traslados de residuos en el interior del territorio del Estado.

La protección de la confidencialidad y el equilibrio con la transparencia

Uno de los aspectos jurídicamente más relevantes que subyace a la Orden TED/1024/2026 es la necesidad de conciliar dos principios en tensión: el derecho de acceso a la información pública en materia ambiental, que exige que los datos del Registro sean accesibles a la ciudadanía, y la protección de la confidencialidad de aquellos datos que puedan constituir secreto comercial conforme a la normativa aplicable.

La Ley 7/2022, de 8 de abril, aborda expresamente esta tensión al prever que la determinación reglamentaria de la información pública del Registro deberá garantizar la confidencialidad de los datos que merezcan esa protección. La Orden TED/1024/2026 es precisamente el instrumento normativo que, en ejercicio de la habilitación legal, concreta qué información puede difundirse y cuál debe permanecer reservada.

Este equilibrio resulta esencial para que el Registro cumpla su doble función: servir como herramienta de control y trazabilidad de los residuos por parte de las administraciones competentes y, al mismo tiempo, ofrecer a la sociedad información veraz y accesible sobre la producción y gestión de residuos en el territorio nacional.

Conclusión

La Orden TED/1024/2026, de 30 de septiembre, representa un paso relevante en la consolidación del marco jurídico e informático del Registro de producción y gestión de residuos en España. Su aprobación responde a un mandato expreso de la Ley 7/2022, de 8 de abril, que a su vez transpone la Directiva (UE) 2018/851, y se apoya en un sistema técnico —el eSIR y el estándar E3L— cuyo desarrollo se inició en 2013 en colaboración con las comunidades autónomas.

La norma materializa la habilitación contenida en la disposición final cuarta, apartado 2.h), de la Ley 7/2022, y su comprensión requiere atender al conjunto del marco normativo europeo y nacional que la precede, así como al soporte tecnológico que hace posible el intercambio de información entre administraciones y operadores del sector de los residuos.

Este artículo tiene finalidad educativa e informativa y no constituye asesoramiento jurídico.

Fuentes consultadas

Published by Synojus Internacional

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