Introducción
El Boletín Oficial del Estado publicó el 31 de julio de 2026, en su número 186, la Ley 2/2026, de 29 de julio, de modificación del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con las mutualidades alternativas reguladas en sus disposiciones adicionales decimoctava y decimonovena. La norma ocupa las páginas 107618 a 107626 de dicha publicación y se encuadra en la sección I de disposiciones generales, siendo su departamento de origen la Jefatura del Estado.
El objeto central de esta ley es intervenir sobre el marco jurídico que regula la situación de los profesionales liberales colegiados que, en lugar de estar encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), optaron históricamente por sistemas alternativos de previsión social articulados a través de mutualidades. Para comprender el alcance de la reforma, el preámbulo de la propia ley ofrece un recorrido histórico detallado que conviene examinar con detenimiento.
Antecedentes históricos: la incorporación gradual de los trabajadores autónomos al sistema
El preámbulo de la Ley 2/2026 explica que la creación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos mediante el Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, no supuso la incorporación inmediata de todos los colectivos de trabajadores autónomos. Por distintos motivos, dicha incorporación hubo de producirse de forma gradual a través de sucesivas disposiciones normativas.
Uno de los colectivos que presentó mayores dificultades de integración fue el de los profesionales liberales que necesitaban estar inscritos en un colegio profesional para ejercer su actividad por cuenta propia. En la redacción original del Decreto 2530/1970, estos profesionales no podían incorporarse al régimen especial porque no estaban afiliados obligatoriamente a la Organización Sindical de la época, condición que exigían los artículos 2.º y 3.º de dicho decreto. Esta afiliación obligatoria no desapareció hasta la aprobación del Real Decreto-ley 31/1977, de 2 de junio, sobre extinción de la sindicación obligatoria, reforma de estructuras sindicales y reconversión del Organismo autónomo denominado Administración Institucional de Servicios Socio-Profesionales.
Extinguida la Organización Sindical, el Real Decreto 2504/1980, de 24 de octubre, modificó los artículos 2.º y 3.º del Decreto 2530/1970 y abrió la posibilidad de incluir en el RETA a estos profesionales colegiados, aunque con una condición: la inclusión requería la previa solicitud de los órganos superiores de representación de las entidades colegiales, solicitud que debía ser aprobada mediante orden ministerial, momento a partir del cual la pertenencia al régimen pasaba a ser obligatoria para los colegiados.
El surgimiento de las mutualidades alternativas como instrumento de previsión social
Según recoge el preámbulo de la ley, no todos los colegios profesionales optaron por solicitar la integración de sus colegiados en el RETA. Algunos de ellos se acogieron a instrumentos de aseguramiento privado para cumplir los fines de protección social que tenían legalmente asignados respecto de sus miembros. Una de las opciones disponibles era la afiliación a mutualidades de previsión social reguladas por la Ley de Mutualidades Libres de 6 de diciembre de 1941.
El documento oficial subraya que, una vez que un colegio profesional optaba por esta vía, la correspondiente mutualidad adquiría carácter obligatorio para los colegiados del respectivo colegio. De este modo, la pertenencia a la mutualidad no era una decisión individual del profesional, sino una consecuencia directa de la decisión colectiva adoptada por el colegio al que pertenecía.
El punto de inflexión normativo: la Ley 30/1995 y su disposición adicional decimoquinta
El preámbulo de la Ley 2/2026 identifica la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, como el hito normativo que modificó sustancialmente la situación descrita. En concreto, fue la redacción dada a su disposición adicional decimoquinta por la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, la que reguló el encuadramiento en el sistema de la Seguridad Social de aquellos profesionales que para ejercer su profesión por cuenta propia necesitaran previamente colegiarse.
Conforme a esta regulación, tales profesionales quedaron incluidos en el campo de aplicación del RETA, salvo que hubieran quedado integrados en dicho régimen especial antes de la entrada en vigor de la ley por decisión colectiva del propio colegio profesional. El preámbulo señala expresamente que esta disposición ha quedado incorporada como disposición adicional decimoctava al vigente texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, norma que es precisamente el objeto de la modificación introducida por la Ley 2/2026.
Conclusión
La Ley 2/2026, de 29 de julio, se inserta en una larga trayectoria normativa que arranca en 1970 y que ha ido configurando, de manera progresiva y no siempre lineal, el encuadramiento de los profesionales liberales colegiados en el sistema de protección social español. El preámbulo de la norma pone de manifiesto que la coexistencia entre el RETA y las mutualidades alternativas no es fruto de una decisión de política legislativa unitaria, sino el resultado acumulado de decisiones históricas adoptadas en distintos momentos por los propios colegios profesionales, dentro del marco normativo vigente en cada época. La modificación de las disposiciones adicionales decimoctava y decimonovena del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social constituye, por tanto, una intervención sobre un régimen jurídico de notable complejidad histórica e institucional.
Este artículo tiene finalidad educativa e informativa y no constituye asesoramiento jurídico.
Fuentes consultadas
- Ley 2/2026, de 29 de julio, de modificación del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con las mutualidades alternativas reguladas en sus disposiciones adicionales 18.ª y 19.ª. - Boletín Oficial del Estado, Spain
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