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EspañolDerecho penal de la Unión Europea / Lucha contra el terrorismo9 min de lectura30 de julio de 2026

La Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronuncia sobre la compatibilidad de una ley nacional de amnistía con la Directiva antiterrorista 2017/541

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, reunido en Gran Sala, dictó el 16 de julio de 2026 sentencia en el asunto C-666/24, en el que la Audiencia Nacional española planteó una cuestión prejudicial sobre si una ley nacional de amnistía que extingue la responsabilidad penal por delitos de terrorismo es compatible con la Directiva (UE) 2017/541, el principio de primacía del Derecho de la Unión y la obligación de establecer sanciones penales eficaces, proporcionadas y disuasorias.

Introducción

El 16 de julio de 2026, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, reunido en su formación más solemne —la Gran Sala—, dictó sentencia en el asunto C-666/24, identificado con el ECLI:EU:C:2026:589. El litigio principal se sustancia ante la Audiencia Nacional española en el marco de un proceso penal seguido contra doce personas, cuyos nombres aparecen en el documento únicamente mediante iniciales, en el que intervienen como partes acusadoras el Ministerio Fiscal, diversas asociaciones de víctimas del terrorismo y otras entidades.

El origen del procedimiento ante el Tribunal de Justicia es una petición de decisión prejudicial formulada por la Audiencia Nacional mediante auto de 5 de septiembre de 2024, recibido en Luxemburgo el 26 de septiembre de ese mismo año. La cuestión central que se somete al Tribunal es si una ley nacional de amnistía que establece la extinción de la responsabilidad penal respecto de actos que no hayan causado de forma intencionada graves violaciones de derechos humanos resulta compatible con el ordenamiento jurídico de la Unión Europea en materia de lucha contra el terrorismo.

Marco normativo de referencia

El documento identifica con precisión las disposiciones del Derecho de la Unión que constituyen el eje del análisis prejudicial. En primer lugar, el artículo 83, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que atribuye al legislador de la Unión competencia para establecer normas mínimas relativas a la definición de las infracciones penales y de las sanciones en ámbitos delictivos de especial gravedad con dimensión transfronteriza, entre los que se menciona expresamente el terrorismo.

En segundo lugar, la Directiva (UE) 2017/541, relativa a la lucha contra el terrorismo. De esta directiva resultan especialmente relevantes tres preceptos: el artículo 3, que define los delitos de terrorismo; el artículo 4, que tipifica los delitos relacionados con un grupo terrorista; y el artículo 15, apartado 1, que impone a los Estados miembros la obligación de establecer sanciones penales eficaces, proporcionadas y disuasorias.

El documento también menciona como parámetros de enjuiciamiento los principios generales del Derecho de la Unión, en particular el principio de seguridad jurídica, los principios de igualdad de trato y de no discriminación, el principio de primacía del Derecho de la Unión y el principio de cooperación leal. Todos ellos conforman el marco dogmático dentro del cual el Tribunal examina la compatibilidad de la medida nacional controvertida.

La cuestión prejudicial y su objeto

La Audiencia Nacional acudió al mecanismo del artículo 267 TFUE para obtener una interpretación auténtica del Derecho de la Unión antes de resolver el proceso penal pendiente ante ella. La petición de decisión prejudicial se centra en determinar si una ley nacional de amnistía que extingue la responsabilidad penal por determinados actos —concretamente aquellos que no hayan causado de forma intencionada graves violaciones de derechos humanos— puede aplicarse a conductas que, con arreglo a la Directiva 2017/541, constituyen delitos de terrorismo o delitos relacionados con un grupo terrorista.

La relevancia de esta cuestión radica en la tensión que puede existir entre la potestad soberana de un Estado miembro para aprobar medidas de gracia o amnistía y la obligación que le impone el artículo 15, apartado 1, de la Directiva 2017/541 de garantizar que tales delitos sean sancionados de manera eficaz, proporcionada y disuasoria. El Tribunal debía pronunciarse sobre si la aplicación de la amnistía nacional comprometería el efecto útil de la directiva y vulneraría los principios estructurales del ordenamiento de la Unión.

El proceso penal principal involucra a doce acusados, representados por distintos letrados, frente a los que se personan como acusación el Ministerio Fiscal, la Associació Catalana de Víctimes d'Organitzacions Terroristes (ACVOT), la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT), la Asociación Dignidad y Justicia, la Asociación Española de la Guardia Civil (AEGC), la Asociación Unificada de la Guardia Civil (AUGC) y el partido político VOX. El Gobierno español y la Comisión Europea también presentaron observaciones ante el Tribunal de Justicia.

Composición del Tribunal y desarrollo del procedimiento

La Gran Sala, que es la formación de mayor rango del Tribunal de Justicia tras el Pleno, estuvo presidida por el Sr. K. Lenaerts, Presidente del Tribunal, actuando como Ponente el Sr. T. von Danwitz, Vicepresidente. La composición se completó con los presidentes de sala Sres. F. Biltgen, Sra. K. Jürimäe, Sres. C. Lycourgos, M. Condinanzi y F. Schalin, así como los jueces Sres. S. Rodin, E. Regan, N. Piçarra, A. Kumin, M. Gavalec, S. Gervasoni, N. Fenger y Sra. R. Frendo. El Abogado General fue el Sr. D. Spielmann, quien presentó sus conclusiones en audiencia pública el 13 de noviembre de 2025.

La vista oral se celebró el 15 de julio de 2025, con la participación de los representantes de las partes, del Gobierno español y de la Comisión Europea. La función de secretaria fue desempeñada por la Sra. E. Sartori, administradora. La sentencia fue dictada el 16 de julio de 2026, aproximadamente un año después de la celebración de la vista, lo que refleja la complejidad jurídica y la trascendencia institucional del asunto.

La intervención de la Comisión Europea, representada por los Sres. C. Urraca Caviedes y M. Wasmeier, y del Gobierno español, representado por la Sra. A. Gavela Llopis, pone de manifiesto el interés institucional que suscita la cuestión, dado que la respuesta del Tribunal tiene implicaciones no solo para el ordenamiento español sino también para la interpretación uniforme de la Directiva 2017/541 en el conjunto de los Estados miembros.

Ejes jurídicos del pronunciamiento

El documento identifica varios ejes jurídicos sobre los que pivota el análisis del Tribunal. El primero es la obligación de efecto útil de la Directiva 2017/541: si una ley de amnistía nacional priva de toda consecuencia penal a conductas que la directiva obliga a tipificar y sancionar, podría vaciarse de contenido la norma de la Unión, comprometiendo su aplicación efectiva en el Estado miembro de que se trate.

El segundo eje es el principio de seguridad jurídica, que exige que las normas jurídicas sean claras, precisas y previsibles en sus efectos. En el contexto del presente asunto, este principio adquiere una dimensión particular, pues la extinción de la responsabilidad penal mediante amnistía puede afectar tanto a la certeza del Derecho aplicable como a la confianza legítima de las víctimas en la efectividad del sistema penal.

El tercer eje es la primacía del Derecho de la Unión, principio estructural del ordenamiento europeo que impone a los órganos jurisdiccionales nacionales la obligación de inaplicar las normas internas incompatibles con el Derecho de la Unión. En conexión con este principio, el documento menciona el principio de cooperación leal recogido en el artículo 4, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea, que obliga a los Estados miembros a adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Derecho de la Unión y a abstenerse de cualquier medida que pueda poner en peligro la consecución de los objetivos de los Tratados.

Finalmente, los principios de igualdad de trato y de no discriminación aparecen también como parámetros de análisis, lo que sugiere que el Tribunal examina si la aplicación selectiva de la amnistía —limitada a actos que no hayan causado de forma intencionada graves violaciones de derechos humanos— puede generar diferencias de trato injustificadas entre distintas categorías de personas o de conductas.

La cláusula relativa a las graves violaciones de derechos humanos

Un elemento especialmente relevante del asunto es la delimitación del ámbito de aplicación de la ley de amnistía nacional. Según se desprende del documento, dicha ley establece la extinción de la responsabilidad penal únicamente respecto de actos que no hayan causado de forma intencionada graves violaciones de derechos humanos. Esta cláusula de exclusión introduce un criterio de intencionalidad y de gravedad que el Tribunal debía interpretar en relación con las categorías de delitos definidas en la Directiva 2017/541.

La distinción entre actos terroristas que causan intencionalmente graves violaciones de derechos humanos y aquellos que no lo hacen plantea interrogantes de calado sobre la coherencia interna de la norma de amnistía y sobre su compatibilidad con la definición de delitos de terrorismo contenida en el artículo 3 de la directiva, que ya incorpora elementos de intencionalidad y de gravedad del daño causado. El Tribunal debía determinar si esta cláusula de exclusión es suficiente para preservar el efecto útil de la directiva o si, por el contrario, la amnistía sigue siendo incompatible con el Derecho de la Unión incluso en los supuestos no excluidos expresamente.

Conclusión

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 16 de julio de 2026 en el asunto C-666/24 constituye un pronunciamiento de singular relevancia en el ámbito del Derecho penal europeo antiterrorista. Dictada por la Gran Sala a raíz de una cuestión prejudicial planteada por la Audiencia Nacional española, aborda la compatibilidad de una ley nacional de amnistía con la Directiva (UE) 2017/541 y con los principios estructurales del ordenamiento de la Unión, en particular la primacía del Derecho de la Unión, el efecto útil de las directivas, la seguridad jurídica y la cooperación leal. La resolución del Tribunal tendrá consecuencias directas sobre el proceso penal principal y, por su carácter interpretativo, proyectará sus efectos sobre la aplicación uniforme de la normativa antiterrorista en todos los Estados miembros de la Unión Europea.

Este artículo tiene finalidad educativa e informativa y no constituye asesoramiento jurídico.

Fuentes consultadas

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