Introducción
El 16 de julio de 2026, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, reunido en Sala Cuarta, dictó sentencia en el asunto C-748/23, que enfrenta a C. Limited contra M. S. en el marco de un procedimiento prejudicial. La resolución aborda algunas de las cuestiones más sensibles del ordenamiento jurídico europeo contemporáneo: la independencia e imparcialidad del poder judicial en el seno de un Estado miembro, las consecuencias que deben derivarse de las irregularidades detectadas en el nombramiento de un juez y el papel que desempeña el principio de primacía del derecho de la Unión cuando el derecho nacional entra en tensión con las exigencias constitucionales europeas.
El litigio principal tiene como telón de fondo la situación del Sąd Najwyższy, el Tribunal Supremo de Polonia, institución que ha sido objeto de una intensa atención por parte de las instituciones europeas en los últimos años. La sentencia se inscribe en una línea jurisprudencial consolidada del Tribunal de Justicia relativa al artículo 19 del Tratado de la Unión Europea y al artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, preceptos que constituyen el núcleo normativo sobre el que se construye la argumentación del fallo.
Marco normativo de referencia
La sentencia se apoya en dos pilares normativos fundamentales del derecho primario de la Unión. El primero es el artículo 19 del Tratado de la Unión Europea, concretamente su apartado 1, párrafo segundo, que impone a los Estados miembros la obligación de establecer las vías de recurso necesarias para garantizar la tutela judicial efectiva en los ámbitos cubiertos por el derecho de la Unión. Esta disposición ha sido interpretada por el Tribunal de Justicia como fuente de exigencias sustantivas en materia de independencia e imparcialidad de los órganos jurisdiccionales nacionales.
El segundo pilar es el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que reconoce el derecho a la tutela judicial efectiva y a un juicio justo, incluyendo el derecho a que la causa sea oída por un juez independiente e imparcial, establecido previamente por la ley. Ambas disposiciones actúan de forma complementaria y constituyen la base sobre la que el Tribunal de Justicia examina si la normativa nacional controvertida resulta compatible con el ordenamiento jurídico de la Unión.
Junto a estos preceptos, la sentencia también toma en consideración el principio de primacía del derecho de la Unión, que obliga a los órganos jurisdiccionales nacionales a inaplicar las normas internas incompatibles con el derecho europeo, con independencia de su rango en el ordenamiento doméstico.
Objeto del procedimiento prejudicial
El asunto se plantea como un procedimiento prejudicial, mecanismo previsto en el artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea mediante el cual un órgano jurisdiccional nacional puede —y en ciertos casos debe— elevar al Tribunal de Justicia cuestiones relativas a la interpretación o validez del derecho de la Unión cuando la respuesta sea necesaria para resolver el litigio principal.
En este contexto, las cuestiones prejudiciales giran en torno a la normativa nacional polaca que permite verificar si un juez que ejerce en el seno del Sąd Najwyższy cumple los requisitos de independencia e imparcialidad exigidos por el derecho de la Unión y por el propio ordenamiento interno. El Tribunal de Justicia es llamado a pronunciarse sobre si dicha normativa, tal como ha sido configurada, resulta compatible con las exigencias derivadas del artículo 19 TUE y del artículo 47 de la Carta.
Un elemento central del litigio es la composición de la formación jurisdiccional encargada de llevar a cabo ese control de independencia e imparcialidad. En particular, se plantea si la presencia en dicha formación de un miembro cuyo nombramiento adolece de irregularidades compromete la validez del procedimiento de verificación y, en su caso, qué consecuencias jurídicas deben extraerse de tal circunstancia.
La irregularidad en el nombramiento y sus consecuencias
Uno de los núcleos argumentales de la sentencia es el análisis de las consecuencias que deben derivarse de la irregularidad detectada en las condiciones de nombramiento de uno de los miembros de la formación jurisdiccional llamada a controlar el cumplimiento de los requisitos de independencia e imparcialidad. Esta cuestión reviste una importancia sistémica considerable, pues afecta no solo al caso concreto sino a la arquitectura institucional del control judicial en Polonia.
El Tribunal de Justicia examina si la participación de un juez cuyo nombramiento presenta irregularidades en una formación encargada precisamente de verificar la independencia e imparcialidad de otros jueces resulta compatible con las garantías establecidas en el artículo 47 de la Carta y en el artículo 19 TUE. La lógica subyacente es que un órgano de control que no reúne en sí mismo las condiciones de independencia e imparcialidad exigidas por el derecho de la Unión no puede ofrecer las garantías necesarias para que sus resoluciones sean consideradas conformes con el estándar europeo de tutela judicial efectiva.
La sentencia aborda asimismo la cuestión de la imparcialidad como elemento autónomo, diferenciado de la independencia, aunque estrechamente vinculado a ella. La imparcialidad exige que el juez no tenga interés personal en el asunto y que no existan elementos objetivos que permitan dudar de su neutralidad. En el contexto de una formación jurisdiccional cuya propia composición es cuestionada, esta exigencia adquiere una dimensión particularmente relevante.
El principio de primacía del derecho de la Unión
La sentencia reafirma el principio de primacía del derecho de la Unión como elemento estructural del ordenamiento jurídico europeo. Este principio, de origen jurisprudencial y consolidado a lo largo de décadas de jurisprudencia del Tribunal de Justicia, implica que las normas del derecho de la Unión prevalecen sobre las disposiciones del derecho nacional que resulten incompatibles con ellas, con independencia del rango de estas últimas en el ordenamiento interno.
En el contexto del asunto C-748/23, la primacía del derecho de la Unión se proyecta sobre la normativa nacional polaca que regula tanto el procedimiento de verificación de la independencia e imparcialidad de los jueces del Sąd Najwyższy como la composición de la formación jurisdiccional encargada de llevarlo a cabo. Si dicha normativa resulta incompatible con las exigencias derivadas del artículo 19 TUE y del artículo 47 de la Carta, los órganos jurisdiccionales nacionales están obligados a inaplicarla en la medida necesaria para garantizar la efectividad del derecho de la Unión.
Este mandato de inaplicación constituye una de las expresiones más directas de la primacía y supone una exigencia de actuación positiva para los jueces nacionales, que no pueden limitarse a constatar la incompatibilidad sino que deben extraer de ella las consecuencias jurídicas pertinentes en el marco del litigio que tienen ante sí.
El estado de derecho como valor fundacional de la Unión
La sentencia se enmarca en el contexto más amplio de la protección del estado de derecho como valor fundacional de la Unión Europea, consagrado en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea. La independencia judicial es uno de los elementos constitutivos de ese valor, en la medida en que un poder judicial independiente e imparcial constituye una condición indispensable para la protección efectiva de los derechos de los ciudadanos y para el funcionamiento del sistema de cooperación judicial en el espacio europeo.
El Tribunal de Justicia ha subrayado en su jurisprudencia que la independencia de los órganos jurisdiccionales nacionales no es una cuestión interna de los Estados miembros, sino que tiene una dimensión europea directa, en particular cuando dichos órganos están llamados a aplicar el derecho de la Unión o a resolver litigios en ámbitos cubiertos por él. En este sentido, la sentencia en el asunto C-748/23 contribuye a precisar el alcance de las obligaciones que el derecho de la Unión impone a los Estados miembros en materia de organización de su poder judicial.
La referencia explícita al estado de derecho en el encabezamiento de la sentencia subraya que el Tribunal de Justicia no aborda estas cuestiones desde una perspectiva meramente técnica o procesal, sino desde el reconocimiento de su dimensión constitucional y de su importancia para la integridad del ordenamiento jurídico europeo en su conjunto.
Conclusión
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 16 de julio de 2026 en el asunto C-748/23 constituye una aportación relevante a la jurisprudencia europea sobre independencia judicial, imparcialidad y primacía del derecho de la Unión. A través del mecanismo prejudicial, el Tribunal de Justicia precisa las exigencias que el artículo 19 TUE y el artículo 47 de la Carta imponen en relación con la composición de las formaciones jurisdiccionales encargadas de verificar el cumplimiento de los requisitos de independencia e imparcialidad de los jueces del Tribunal Supremo polaco, y determina las consecuencias que deben extraerse de las irregularidades detectadas en el nombramiento de sus miembros.
La resolución reafirma que el principio de primacía del derecho de la Unión obliga a los órganos jurisdiccionales nacionales a inaplicar las normas internas incompatibles con las exigencias europeas en materia de tutela judicial efectiva, y que la independencia e imparcialidad del poder judicial no son cuestiones de exclusiva incumbencia interna de los Estados miembros, sino elementos constitutivos del estado de derecho como valor fundacional de la Unión Europea.
Este artículo tiene finalidad educativa e informativa y no constituye asesoramiento jurídico.
Fuentes consultadas
Published by Synojus Internacional
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