Introducción
El 16 de julio de 2026, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, reunido en Sala Cuarta, dictó sentencia en los asuntos acumulados C-27/25 y C-356/25, en el marco de un procedimiento prejudicial planteado en relación con el litigio entre SU y otros contra An Coimisiún Pleanála —anteriormente denominado An Bord Pleanála— y otros.
La resolución aborda cuestiones de notable relevancia para el derecho ambiental europeo, en particular las relativas a la evaluación adecuada de las repercusiones que un plan o proyecto puede tener sobre un lugar protegido, en el contexto de la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y de la Directiva 2009/147/CE, relativa a la conservación de las aves silvestres.
El elemento central del litigio gira en torno a una situación específica: la ausencia de fijación de objetivos de conservación específicos para una zona especial de protección, y las consecuencias jurídicas que dicha ausencia proyecta sobre la obligación de realizar una evaluación adecuada antes de autorizar planes o proyectos que puedan afectar a dicho espacio protegido.
Marco normativo aplicable
El marco jurídico sobre el que se asienta la sentencia está constituido fundamentalmente por dos instrumentos del derecho derivado de la Unión Europea en materia de conservación de la naturaleza.
La Directiva 92/43/CEE, conocida comúnmente como Directiva Hábitats, establece un sistema de protección de los hábitats naturales y de las especies de fauna y flora silvestres de interés comunitario, articulado en torno a la red ecológica europea Natura 2000. Entre sus disposiciones más relevantes para el presente asunto se encuentra la obligación de someter a una evaluación adecuada cualquier plan o proyecto que, sin tener relación directa con la gestión del lugar o sin ser necesario para la misma, pueda afectar de forma apreciable a un lugar protegido, teniendo en cuenta los objetivos de conservación de dicho lugar.
La Directiva 2009/147/CE, denominada Directiva Aves, regula la conservación de todas las especies de aves que viven normalmente en estado silvestre en el territorio europeo de los Estados miembros, e impone la designación de zonas de protección especial para las especies más amenazadas y las migratorias. Estas zonas quedan integradas en la red Natura 2000 y, por tanto, sujetas al régimen de evaluación previsto en la Directiva Hábitats.
La interacción entre ambas directivas determina que las zonas de protección especial designadas al amparo de la Directiva Aves deban contar con objetivos de conservación que sirvan de referencia para la evaluación de los planes y proyectos que puedan incidir sobre ellas. La ausencia de tales objetivos específicos constituye precisamente el nudo gordiano del litigio principal.
Origen del litigio y cuestiones prejudiciales
El litigio principal se desarrolla en Irlanda y enfrenta a SU y otros con An Coimisiún Pleanála, organismo que, según se indica en el propio documento, fue anteriormente denominado An Bord Pleanála, y con otras partes. An Coimisiún Pleanála es la autoridad irlandesa competente en materia de planificación y ordenación del territorio, con funciones de resolución de recursos en procedimientos de autorización de planes y proyectos.
El procedimiento prejudicial fue promovido por el órgano jurisdiccional nacional que conocía del asunto, el cual planteó al Tribunal de Justicia cuestiones relativas a la interpretación de las Directivas 92/43/CEE y 2009/147/CE, en particular en lo que respecta a la obligación de realizar una evaluación adecuada de las repercusiones sobre una zona de protección especial cuando dicha zona carece de objetivos de conservación específicos formalmente establecidos.
La acumulación de los asuntos C-27/25 y C-356/25 refleja la existencia de cuestiones prejudiciales conexas o sustancialmente idénticas, cuya resolución conjunta permite al Tribunal de Justicia ofrecer una respuesta coherente y unificada sobre los extremos interpretativos planteados.
Entre las materias objeto de examen prejudicial se encuentran, según se desprende del documento, la determinación del alcance de la evaluación previa, la relevancia de la ausencia de objetivos de conservación específicos para la zona de protección especial afectada, y la forma en que las autoridades competentes deben proceder en tales circunstancias para cumplir con las exigencias del derecho de la Unión.
La evaluación adecuada como instrumento de protección preventiva
Uno de los ejes interpretativos de la sentencia es la figura de la evaluación adecuada de las repercusiones de un plan o proyecto sobre un lugar protegido, instrumento de naturaleza preventiva que constituye una de las piezas fundamentales del sistema de protección instaurado por la Directiva 92/43/CEE.
Conforme al régimen establecido por dicha directiva, la evaluación adecuada debe realizarse teniendo en cuenta los objetivos de conservación del lugar protegido de que se trate. Esta referencia a los objetivos de conservación es esencial, puesto que permite determinar si el plan o proyecto en cuestión puede comprometer la integridad del lugar, entendida esta como la coherencia de su estructura y función ecológicas.
La sentencia aborda la cuestión de qué ocurre cuando, en el momento en que debe realizarse la evaluación, la zona de protección especial afectada no cuenta con objetivos de conservación específicos formalmente fijados por el Estado miembro correspondiente. Esta situación plantea una tensión entre la obligación de protección efectiva que impone el derecho de la Unión y las dificultades prácticas derivadas de la eventual inacción o demora de las autoridades nacionales en el cumplimiento de sus obligaciones de designación y configuración de los espacios protegidos.
El documento identifica también la cuestión de la evaluación previa como objeto de análisis, lo que sugiere que la sentencia examina igualmente el momento y las condiciones en que debe llevarse a cabo el escrutinio de los posibles efectos del plan o proyecto sobre el lugar protegido, con carácter anterior a la adopción de cualquier decisión de autorización.
La ausencia de objetivos de conservación específicos y sus implicaciones jurídicas
La problemática central de los asuntos acumulados reside en la ausencia de fijación de objetivos de conservación específicos para la zona especial de protección concernida. Esta circunstancia es jurídicamente relevante porque, como se ha señalado, la evaluación adecuada exigida por la Directiva 92/43/CEE debe realizarse precisamente en función de dichos objetivos.
La sentencia aborda, en consecuencia, si la falta de objetivos de conservación específicos puede eximir a las autoridades competentes de la obligación de realizar la evaluación adecuada, o si, por el contrario, dicha obligación subsiste y debe ser cumplida con arreglo a criterios alternativos o complementarios que permitan suplir la ausencia de aquellos objetivos formalmente establecidos.
Esta cuestión tiene una dimensión práctica de primer orden, dado que la designación de zonas de protección especial y la fijación de sus correspondientes objetivos de conservación son procesos que, en la práctica de los Estados miembros, pueden no coincidir temporalmente, generando situaciones en las que un espacio ya ha sido designado como zona protegida pero aún no cuenta con objetivos de conservación específicos aprobados.
La respuesta que el Tribunal de Justicia ofrece a esta cuestión tiene implicaciones directas para la efectividad del sistema de protección instaurado por las Directivas Hábitats y Aves, así como para la seguridad jurídica de los promotores de planes y proyectos y de las autoridades nacionales encargadas de su evaluación y autorización.
Zonas de protección especial en el sistema Natura 2000
Las zonas de protección especial, designadas al amparo de la Directiva 2009/147/CE para la conservación de las aves silvestres, forman parte integrante de la red ecológica europea Natura 2000, junto con las zonas especiales de conservación establecidas en virtud de la Directiva 92/43/CEE.
La integración de las zonas de protección especial en la red Natura 2000 determina que les resulte aplicable el régimen de evaluación de repercusiones previsto en el artículo 6 de la Directiva Hábitats, que constituye el núcleo del sistema de protección de los lugares de la red. Este régimen impone a los Estados miembros la obligación de someter a evaluación adecuada los planes y proyectos que puedan afectar de forma apreciable a dichos lugares, y de no autorizar aquellos que puedan causar perjuicio a su integridad, salvo en las condiciones excepcionales previstas por la propia directiva.
La sentencia analizada se inserta, por tanto, en una línea jurisprudencial del Tribunal de Justicia relativa a la interpretación y aplicación del artículo 6 de la Directiva Hábitats en relación con las zonas de protección especial, y contribuye a precisar el alcance de las obligaciones que dicho precepto impone a las autoridades nacionales competentes en materia de planificación y autorización de proyectos.
La acumulación de los asuntos C-27/25 y C-356/25 bajo una misma sentencia pone de manifiesto que la cuestión de la ausencia de objetivos de conservación específicos en zonas de protección especial no es un problema aislado, sino que puede presentarse en múltiples contextos y procedimientos, lo que justifica la necesidad de una respuesta interpretativa clara y de alcance general por parte del Tribunal de Justicia.
Conclusión
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 16 de julio de 2026, dictada en los asuntos acumulados C-27/25 y C-356/25, aborda una cuestión de singular importancia para la aplicación efectiva del derecho ambiental europeo: la obligación de realizar una evaluación adecuada de los planes y proyectos que puedan afectar a zonas de protección especial cuando estas carecen de objetivos de conservación específicos formalmente establecidos.
La resolución se enmarca en el sistema de protección instaurado por las Directivas 92/43/CEE y 2009/147/CE, cuya aplicación coherente y efectiva es esencial para garantizar la conservación de los hábitats naturales y de las especies de fauna y flora silvestres en el territorio de la Unión Europea. La interpretación que el Tribunal de Justicia ofrece en esta sentencia contribuye a clarificar el alcance de las obligaciones que incumben a las autoridades nacionales competentes en situaciones en las que la configuración jurídica de un espacio protegido no está plenamente completada.
Para los operadores jurídicos, las autoridades administrativas y los promotores de planes y proyectos que puedan incidir sobre espacios de la red Natura 2000, el conocimiento de esta jurisprudencia resulta de especial relevancia, habida cuenta de las consecuencias que la inobservancia de las obligaciones de evaluación puede tener sobre la validez de las autorizaciones concedidas y sobre la responsabilidad de los Estados miembros ante el derecho de la Unión.
Este artículo tiene finalidad educativa e informativa y no constituye asesoramiento jurídico.
Fuentes consultadas
Published by Synojus Internacional
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