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EspañolDerecho mercantil y de la Unión Europea6 min de lectura2 de octubre de 2026

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea interpreta el concepto de morosidad y la compensación mínima de 40 euros en operaciones comerciales

Análisis de la sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 1 de octubre de 2026, dictada en el asunto C-209/25, sobre el ámbito de aplicación de la Directiva 2011/7/UE relativa a la lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, el concepto de morosidad y los requisitos para reclamar la cantidad fija mínima de 40 euros en concepto de compensación por costes de cobro.

Introducción

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, reunido en Sala Tercera, dictó el 1 de octubre de 2026 una sentencia en el asunto C-209/25, que enfrenta a Premium Food Kebab sp. z o.o. contra Cydonia sp. z o.o. en el marco de un procedimiento prejudicial.

La resolución aborda cuestiones de interpretación de la Directiva 2011/7/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. En concreto, el Tribunal se pronuncia sobre el ámbito de aplicación de dicha directiva, el concepto de morosidad recogido en su artículo 2, punto 4, los requisitos para acceder a la compensación fija mínima de 40 euros prevista en su artículo 6, y la aplicación del principio general del Derecho de la Unión que prohíbe el abuso de derecho.

Esta sentencia reviste especial relevancia para las relaciones comerciales entre empresas en el espacio europeo, dado que clarifica las condiciones bajo las cuales un acreedor puede exigir la referida compensación mínima cuando se produce un retraso en el pago.

Marco normativo: la Directiva 2011/7/UE y su ámbito de aplicación

La Directiva 2011/7/UE constituye el instrumento normativo de la Unión Europea destinado a combatir la morosidad en las operaciones comerciales. Su artículo 1, apartados 1 y 2, delimita el ámbito de aplicación de la norma, circunscribiéndolo a los pagos efectuados como contraprestación en operaciones comerciales entre empresas o entre empresas y poderes públicos.

El artículo 2, punto 4, de la directiva define el concepto de 'morosidad', noción central para determinar cuándo nace el derecho del acreedor a reclamar intereses de demora y, en su caso, la compensación por los costes de cobro. La correcta delimitación de este concepto resulta determinante para establecer si una situación concreta queda o no amparada por el régimen protector de la directiva.

El asunto C-209/25 se origina precisamente en la necesidad de que el órgano jurisdiccional remitente —de naturaleza polaca, dado que las partes son sociedades constituidas bajo la forma jurídica propia del Derecho polaco— obtenga una interpretación autorizada del Tribunal de Justicia sobre estos extremos, a través del mecanismo de la cuestión prejudicial previsto en el Derecho de la Unión.

La compensación fija mínima de 40 euros: requisitos según el artículo 6 de la directiva

El artículo 6 de la Directiva 2011/7/UE establece que, cuando se produzca morosidad en una operación comercial, el acreedor tendrá derecho a cobrar al deudor, como mínimo, una cantidad fija de 40 euros en concepto de compensación por los costes de cobro en que haya incurrido.

La sentencia del Tribunal de Justicia de 1 de octubre de 2026 analiza los requisitos que deben concurrir para que el acreedor pueda reclamar válidamente esta compensación. La interpretación del Tribunal resulta esencial para determinar si basta con que se acredite la existencia de morosidad en los términos de la directiva, o si deben cumplirse condiciones adicionales relacionadas con la efectiva incurrencia en costes de cobro.

Este pronunciamiento contribuye a armonizar la aplicación del artículo 6 en los distintos Estados miembros, evitando divergencias interpretativas que pudieran menoscabar la eficacia uniforme de la directiva en el conjunto del mercado interior europeo.

El principio de prohibición del abuso de derecho en el contexto de la directiva

Uno de los elementos más destacados del asunto C-209/25 es la invocación del principio general del Derecho de la Unión que prohíbe el abuso de derecho. El Tribunal de Justicia examina si este principio puede oponerse al ejercicio del derecho a reclamar la compensación mínima de 40 euros reconocida en el artículo 6 de la Directiva 2011/7/UE.

La incorporación de este principio al análisis refleja la preocupación por evitar que el mecanismo de compensación previsto en la directiva sea utilizado de forma abusiva, desvirtuando su finalidad original, que no es otra que proteger a los acreedores frente a los perjuicios derivados de los retrasos en el pago en las operaciones comerciales.

El Tribunal de Justicia, al abordar esta cuestión, recuerda que el principio de prohibición del abuso de derecho constituye un principio general del ordenamiento jurídico de la Unión, aplicable en los ámbitos regulados por el Derecho europeo, y que su invocación puede limitar el ejercicio de derechos reconocidos por las directivas cuando concurran los presupuestos propios del abuso.

Significado del procedimiento prejudicial en este asunto

El asunto C-209/25 llega al Tribunal de Justicia a través del procedimiento prejudicial, mecanismo mediante el cual los órganos jurisdiccionales nacionales pueden —y en determinados casos deben— plantear al Tribunal de Justicia cuestiones sobre la interpretación o la validez del Derecho de la Unión cuando estas sean necesarias para resolver el litigio principal.

En este caso, el litigio entre Premium Food Kebab sp. z o.o. y Cydonia sp. z o.o. suscita dudas interpretativas sobre la Directiva 2011/7/UE que el órgano jurisdiccional remitente no puede resolver por sí solo sin riesgo de aplicar el Derecho de la Unión de forma incorrecta o divergente respecto a otros Estados miembros.

La respuesta del Tribunal de Justicia, plasmada en la sentencia de 1 de octubre de 2026, vincula al órgano jurisdiccional remitente y, con carácter general, orienta la interpretación que deben realizar todos los tribunales nacionales de los Estados miembros cuando apliquen las disposiciones de la Directiva 2011/7/UE objeto de análisis.

Conclusión

La sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 1 de octubre de 2026, dictada en el asunto C-209/25 entre Premium Food Kebab sp. z o.o. y Cydonia sp. z o.o., ofrece una interpretación relevante sobre el ámbito de aplicación de la Directiva 2011/7/UE, el concepto de morosidad, los requisitos para reclamar la compensación fija mínima de 40 euros prevista en su artículo 6 y los límites que impone el principio general de prohibición del abuso de derecho.

Este pronunciamiento refuerza la seguridad jurídica en las relaciones comerciales dentro del mercado interior europeo, al proporcionar criterios interpretativos uniformes que los órganos jurisdiccionales nacionales deben tener en cuenta al aplicar la directiva en sus respectivos ordenamientos.

Para cualquier operador económico o profesional del Derecho que deba enfrentarse a situaciones de morosidad en operaciones comerciales transfronterizas o nacionales sujetas al Derecho de la Unión, el conocimiento de esta sentencia y de la Directiva 2011/7/UE resulta de indudable utilidad, sin perjuicio de la necesidad de analizar cada caso concreto a la luz de las circunstancias específicas que lo rodeen.

Este artículo tiene finalidad educativa e informativa y no constituye asesoramiento jurídico.

Fuentes consultadas

Published by Synojus Internacional

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