Introducción
El 1 de octubre de 2026, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, reunido en Sala Quinta, dictó sentencia en el asunto C-131/25, que enfrenta a Axel Dris con el Gouvernement de la Communauté française. La resolución se enmarca en el procedimiento prejudicial, mecanismo mediante el cual los órganos jurisdiccionales nacionales someten al Tribunal de Justicia cuestiones de interpretación del derecho de la Unión antes de resolver el litigio principal.
El núcleo del asunto gira en torno a la compatibilidad con el derecho de la Unión Europea de una normativa que limita el número de estudiantes no residentes que pueden matricularse en el primer curso de los estudios de Medicina. La particularidad del caso reside en que el candidato afectado, el señor Dris, había cursado su enseñanza secundaria en el propio Estado miembro que impone dicha restricción, aunque en el momento de solicitar la matriculación residía en otro Estado miembro.
Marco jurídico de referencia
La sentencia se apoya en dos disposiciones fundamentales del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Por un lado, el artículo 18 TFUE, que consagra el principio general de no discriminación por razón de la nacionalidad en el ámbito de aplicación de los Tratados. Por otro, el artículo 21 TFUE, que reconoce el derecho de todo ciudadano de la Unión a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros.
Ambos preceptos constituyen pilares esenciales de la ciudadanía de la Unión y han sido objeto de una extensa jurisprudencia del Tribunal de Justicia en materia de acceso a la educación, prestaciones sociales y ejercicio de derechos vinculados a la libre circulación. En el presente asunto, el Tribunal los aplica al ámbito específico del acceso a la enseñanza superior y, más concretamente, a la matriculación en los estudios de Medicina.
Los hechos del litigio principal
Según se desprende del encabezamiento de la sentencia, el señor Axel Dris es un candidato a los estudios de Medicina que había cursado la enseñanza secundaria en el Estado miembro objeto del procedimiento, identificado como aquel en cuyo territorio opera el Gouvernement de la Communauté française. No obstante, en el momento de solicitar su matriculación en el primer curso de dichos estudios, el señor Dris residía en otro Estado miembro.
Esta circunstancia determinó que las autoridades competentes lo clasificaran como estudiante no residente a efectos de la normativa aplicable, lo que le situó dentro del contingente de plazas limitadas previsto para esta categoría de candidatos. La controversia surge precisamente de esa clasificación y de sus consecuencias sobre el acceso a la enseñanza superior, lo que llevó al órgano jurisdiccional nacional a plantear la cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia.
La cuestión prejudicial y su alcance
El procedimiento prejudicial es el cauce procesal a través del cual el Tribunal de Justicia garantiza la interpretación uniforme del derecho de la Unión en todos los Estados miembros. En este asunto, la cuestión planteada versa sobre si los artículos 18 TFUE y 21 TFUE se oponen a una normativa nacional que limita el número de estudiantes no residentes que pueden acceder al primer curso de los estudios de Medicina, cuando el candidato en cuestión ha cursado previamente su enseñanza secundaria en ese mismo Estado miembro.
El Tribunal de Justicia debía determinar, por tanto, si la condición de residencia como criterio de acceso a la enseñanza superior resulta compatible con el principio de no discriminación y con el derecho a la libre circulación de los ciudadanos de la Unión, especialmente en supuestos en los que el vínculo del candidato con el Estado miembro de que se trata no se limita a la mera solicitud de matriculación, sino que incluye haber completado en ese territorio la totalidad o parte de su formación secundaria.
El principio de no discriminación y la ciudadanía de la Unión en el acceso a la educación
El artículo 18 TFUE prohíbe toda discriminación por razón de la nacionalidad en el ámbito de aplicación de los Tratados. Aplicado al acceso a la enseñanza superior, este principio implica que los ciudadanos de la Unión no pueden ser tratados de manera menos favorable que los nacionales del Estado miembro de acogida en situaciones comparables, salvo que exista una justificación objetiva y proporcionada.
El artículo 21 TFUE, por su parte, reconoce el derecho de libre circulación y residencia de los ciudadanos de la Unión. El ejercicio de este derecho no puede, en principio, acarrear consecuencias perjudiciales para quienes deciden establecerse en un Estado miembro distinto del de su formación o de su nacionalidad. La sentencia aborda precisamente la tensión entre este derecho y la facultad de los Estados miembros de regular el acceso a determinadas enseñanzas superiores, como los estudios de Medicina, que pueden estar sujetos a limitaciones de plazas por razones de interés público.
El asunto C-131/25 presenta una singularidad relevante: el candidato no es un ciudadano que llega al Estado miembro sin ningún vínculo previo con él, sino alguien que ha cursado su enseñanza secundaria en ese territorio y que, con posterioridad, ha ejercido su derecho de libre circulación estableciéndose en otro Estado miembro. Esta circunstancia introduce un elemento de conexión territorial que el Tribunal de Justicia debía ponderar al interpretar las disposiciones del Tratado.
La limitación de plazas para estudiantes no residentes en medicina
La normativa examinada en el asunto establece una limitación del número de estudiantes no residentes que pueden matricularse en el primer curso de los estudios de Medicina. Este tipo de restricciones ha sido objeto de análisis por parte del Tribunal de Justicia en el contexto de la organización de los sistemas nacionales de enseñanza superior, ámbito en el que los Estados miembros conservan importantes competencias.
Sin embargo, el ejercicio de dichas competencias debe respetar el derecho de la Unión, y en particular los principios de no discriminación y libre circulación. La clasificación de un candidato como no residente, con las consecuencias restrictivas que ello conlleva en términos de acceso a las plazas disponibles, puede resultar problemática cuando dicho candidato mantiene vínculos sustanciales con el Estado miembro en cuestión, como es el haber cursado allí su enseñanza secundaria.
El criterio de residencia, utilizado como factor determinante para la asignación de plazas, puede operar en la práctica como un elemento que penaliza el ejercicio del derecho de libre circulación reconocido por el artículo 21 TFUE, en la medida en que quienes se trasladan a otro Estado miembro quedan automáticamente encuadrados en la categoría de no residentes, con independencia de los vínculos que mantengan con el Estado miembro en el que desean cursar sus estudios.
Conclusión
La sentencia del Tribunal de Justicia de 1 de octubre de 2026 en el asunto C-131/25 aborda una cuestión de notable relevancia para la configuración del espacio europeo de educación superior y para la efectividad de los derechos vinculados a la ciudadanía de la Unión. Al examinar la compatibilidad de una limitación de plazas para estudiantes no residentes en los estudios de Medicina con los artículos 18 TFUE y 21 TFUE, el Tribunal se pronuncia sobre los límites que el derecho de la Unión impone a las competencias nacionales en materia de organización de la enseñanza superior.
El supuesto específico del señor Dris, candidato que había cursado su enseñanza secundaria en el Estado miembro en cuestión pero que residía en otro Estado miembro en el momento de solicitar la matriculación, ilustra con claridad las tensiones que pueden surgir entre el ejercicio del derecho de libre circulación y las normativas nacionales que utilizan la residencia como criterio de acceso a determinadas enseñanzas. La resolución de esta tensión, a la luz de los principios de no discriminación y ciudadanía de la Unión, constituye el eje central de la sentencia comentada.
Este artículo tiene finalidad educativa e informativa y no constituye asesoramiento jurídico.
Fuentes consultadas
Published by Synojus Internacional
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