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EspañolDerecho administrativo y subvenciones públicas8 min de lectura18 de septiembre de 2026

El Real Decreto 733/2026 regula la subvención directa a Canarias para abaratar el agua de riego agrícola

Análisis del Real Decreto 733/2026, de 16 de septiembre, publicado en el BOE núm. 231, de 18 de septiembre de 2026, por el que se concede directamente una subvención a la Comunidad Autónoma de Canarias destinada a compensar el sobrecoste de la desalación y de la extracción de agua de pozos y galerías para el riego agrícola, y se modifica el Real Decreto 1159/2020 relativo a la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha.

Introducción

El Boletín Oficial del Estado núm. 231, de 18 de septiembre de 2026, publica el Real Decreto 733/2026, de 16 de septiembre, aprobado por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Esta norma tiene un doble objeto: por un lado, regula la concesión directa de una subvención a la Comunidad Autónoma de Canarias para reducir el sobrecoste que soportan los agricultores y agricultoras derivado de la desalación y de la extracción de agua de pozos y galerías destinada al riego agrícola; por otro lado, modifica el Real Decreto 1159/2020, de 22 de diciembre, que regula una subvención directa a la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, O.A., para obras y actuaciones de mejora del entorno socioeconómico de los núcleos colindantes con los embalses de Entrepeñas y Buendía.

El texto se encuadra en la Sección I del BOE, correspondiente a disposiciones generales, y ocupa las páginas 123460 a 123469, con una extensión de diez páginas. Su referencia oficial es BOE-A-2026-19422 y su permalink ELI es https://www.boe.es/eli/es/rd/2026/09/16/733.

El contexto hídrico de Canarias y la justificación de la norma

El preámbulo del real decreto parte de una premisa reconocida en el propio texto oficial: el aprovisionamiento y uso del agua constituye uno de los principales retos a los que se enfrenta la humanidad, al tratarse de un recurso natural escaso en su estado de potabilidad frente a una demanda creciente. Esta situación general se agrava de manera singular en los territorios insulares con mínima pluviometría, como es el caso del archipiélago canario.

Según el documento, el regadío es el principal consumidor de agua en la mayoría de las islas del archipiélago. Las fuentes de abastecimiento para este uso son fundamentalmente dos: las aguas subterráneas, obtenidas mediante galerías y pozos, y las aguas de producción industrial, es decir, las aguas desaladas y depuradas. Ambos procesos implican un consumo intensivo de energía, lo que eleva considerablemente el coste de obtención del agua y, en consecuencia, repercute directamente sobre la economía de los agricultores y agricultoras canarios.

El fundamento legal de la obligación de compensación

El real decreto identifica con precisión la base normativa que sustenta la obligación del Estado de establecer un sistema de compensación en materia de precios del agua en Canarias. Concretamente, el artículo 1.18 de la Ley 8/2018, de 5 de noviembre, por la que se modifica la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, incorporó el artículo 14 bis a dicha ley. Este precepto recoge la obligación de establecer reglamentariamente un sistema de compensación, consignado anualmente en los Presupuestos Generales del Estado, que garantice en las islas Canarias la moderación de los precios del agua desalinizada, regenerada o reutilizada hasta alcanzar un nivel equivalente al del resto del territorio nacional, así como los precios del agua de consumo agrario procedente de la extracción y elevación de pozos y galerías y de la desalación para riego agrícola.

Esta obligación legal preexistente es, por tanto, el eje sobre el que pivota la justificación de la subvención regulada en el presente real decreto, dotando a la intervención pública de una cobertura normativa específica y de rango legal.

La dotación presupuestaria prevista

El texto oficial señala que la prórroga para 2026 de los Presupuestos Generales del Estado vigentes en el año 2025 ha previsto en el estado de gastos del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, concretamente en la aplicación presupuestaria 23.05.452A.451, un crédito presupuestario por importe total de 8.000.000 euros. Esta cantidad está destinada específicamente a abaratar a los agricultores y agricultoras el sobrecoste de la desalación y de la extracción de agua de pozos y de galerías para el riego agrícola en Canarias.

La identificación expresa de la aplicación presupuestaria y del importe exacto en el propio texto del real decreto responde a las exigencias de transparencia y seguridad jurídica que rigen el ejercicio de la potestad reglamentaria, conforme a los principios enunciados en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que el propio documento cita.

El régimen jurídico de la concesión directa

La subvención se concede de forma directa a la Comunidad Autónoma de Canarias, modalidad que, según el documento, se ampara en los artículos 22.2.c) y 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El real decreto califica expresamente esta concesión como excepcional y fundamenta su procedencia en la existencia de razones de interés público y social.

La elección de la vía de concesión directa, en lugar del procedimiento ordinario de concurrencia competitiva, queda así justificada en el propio texto normativo mediante la remisión a los preceptos de la Ley General de Subvenciones que habilitan esta modalidad cuando concurren las circunstancias previstas en dicha ley. El documento no desarrolla en el fragmento publicado los requisitos específicos de justificación, seguimiento o reintegro de la subvención, extremos que previsiblemente se regulan en el articulado del real decreto cuyo texto completo se extiende hasta la página 123469.

Los principios que orientan la intervención normativa

El real decreto invoca expresamente los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como criterios rectores del ejercicio de la potestad reglamentaria.

En aplicación de estos principios, el texto justifica el interés del Estado en colaborar con la Comunidad Autónoma de Canarias para que los agricultores y agricultoras puedan acceder al agua procedente de la desalación y de la extracción de pozos y galerías para el riego agrícola a un coste más asumible. El documento añade que esta intervención contribuye a garantizar una gestión eficiente del agua destinada al riego agrícola y, al mismo tiempo, al mantenimiento de la estructura socioeconómica del sector agrícola y a la necesaria permanencia de la población en el archipiélago, objetivos que el texto vincula expresamente con el reto demográfico.

La competencia ministerial y la modificación del Real Decreto 1159/2020

El documento precisa que la concesión de subvenciones de esta naturaleza está comprendida entre las funciones del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales. Esta referencia delimita el ámbito competencial del departamento promotor de la norma.

Junto a la regulación de la subvención a Canarias, el real decreto modifica el Real Decreto 1159/2020, de 22 de diciembre, que regula la concesión directa de una subvención a la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, O.A., para la ejecución de diversas obras y actuaciones de mejora del entorno socioeconómico de los núcleos colindantes con los embalses de Entrepeñas y Buendía. El texto publicado no detalla en el fragmento disponible el alcance concreto de dicha modificación, que se desarrollará en el articulado completo de la norma.

Conclusión

El Real Decreto 733/2026, de 16 de septiembre, constituye un instrumento de política hídrica y agraria que materializa, mediante la técnica de la subvención directa, la obligación legal establecida en el artículo 14 bis de la Ley 19/1994 —introducido por la Ley 8/2018— de compensar el sobrecoste del agua de riego en el archipiélago canario. La norma canaliza un crédito de 8.000.000 euros hacia la Comunidad Autónoma de Canarias, con el fin de aliviar la carga económica que soportan los agricultores y agricultoras derivada del elevado coste energético asociado a la desalación y a la extracción de aguas subterráneas. Al mismo tiempo, modifica el Real Decreto 1159/2020 en lo relativo a la subvención destinada a la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha para actuaciones en el entorno de los embalses de Entrepeñas y Buendía. Ambas medidas se enmarcan en las competencias del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y se sustentan en los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia que rigen el ejercicio de la potestad reglamentaria conforme a la Ley 39/2015.

Este artículo tiene finalidad educativa e informativa y no constituye asesoramiento jurídico.

Fuentes consultadas

Published by Synojus Internacional

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