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EspañolSeguridad pública y reconocimientos institucionales7 min de lectura25 de septiembre de 2026

El distintivo honorífico por la seguridad en la visita del Papa León XIV a España en 2026

La Orden INT/995/2026, de 15 de septiembre, publicada en el BOE núm. 237 de 25 de septiembre de 2026, crea un distintivo honorífico para reconocer la participación directa y relevante de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el Plan Especial de Seguridad articulado con motivo del viaje apostólico de Su Santidad el Papa León XIV a España, celebrado entre el 6 y el 12 de junio de 2026.

Introducción

El Boletín Oficial del Estado publicó el 25 de septiembre de 2026, en su número 237, la Orden INT/995/2026, de 15 de septiembre, dictada por el Ministerio del Interior. Esta disposición, encuadrada en la Sección I de Disposiciones Generales, tiene por objeto crear un distintivo honorífico destinado a reconocer la labor de los efectivos de seguridad que participaron en el dispositivo especial desplegado con motivo de la visita apostólica de Su Santidad el Papa León XIV a España.

La norma ocupa las páginas 125851 a 125854 del citado diario oficial y se identifica con la referencia BOE-A-2026-19847. Su contenido responde a la necesidad institucional de otorgar un reconocimiento singular a quienes contribuyeron de forma directa y meritoria al éxito de un operativo de seguridad de carácter extraordinario y de alcance estatal.

El contexto del viaje apostólico y la necesidad del plan especial de seguridad

Según recoge el preámbulo de la orden, entre los días 6 y 12 de junio de 2026 Su Santidad el Papa León XIV realizó un viaje apostólico a España, visitando las capitales de las comunidades autónomas de Madrid, Cataluña y Canarias. Los actos programados, de gran relevancia institucional, religiosa y social, congregaron a un elevado número de asistentes y participantes en distintos puntos del territorio nacional.

La naturaleza de la visita, la relevancia de la figura papal y la alta concentración de personas en los actos determinaron, conforme al texto oficial, la necesidad de articular un dispositivo de seguridad de carácter especial y extraordinario que implicó un compromiso de máximo nivel operativo, con especial atención a la seguridad pública y a la protección integral de las personas y bienes.

Para dar respuesta a esas exigencias, se diseñó y ejecutó un Plan Especial de Seguridad de ámbito estatal, coordinado por la Secretaría de Estado de Seguridad. Dicho plan movilizó un amplio conjunto de recursos humanos y materiales, integrando la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, las Policías Autonómicas y la colaboración de las Policías Locales. La complejidad, la extensión territorial y el esfuerzo coordinado del dispositivo fueron reconocidos, según la propia norma, por todas las autoridades participantes.

Fundamento jurídico y principios de buena regulación

La orden declara expresamente su conformidad con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Este anclaje normativo es habitual en las disposiciones de carácter general y garantiza que la regulación responda a criterios de necesidad, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En cuanto al principio de eficacia, el texto justifica la norma en su fin de interés general: reconocer la dedicación y el desempeño de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que participaron en la gestión del Plan Especial. La orden subraya que no implica restricción de derechos ni imposición de obligaciones para sus destinatarios.

Respecto al principio de proporcionalidad, la disposición señala que contiene únicamente la regulación imprescindible para atender la necesidad perseguida, limitándose a establecer un procedimiento de concesión basado en la acreditación de los méritos que justifican el cumplimiento de los requisitos exigidos, sin imponer cargas administrativas adicionales a los interesados.

En materia de transparencia, la orden indica que define con claridad los objetivos que persigue, de conformidad con el artículo 26.1 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Asimismo, el proyecto fue sometido al trámite de audiencia e información públicas, de acuerdo con el artículo 26.6 de la misma ley.

Objeto del distintivo y ausencia de efectos económicos

El artículo 1 de la orden establece con precisión el objeto de la norma: la creación del distintivo de participación en el Plan Especial de Seguridad de la visita de Su Santidad el Papa León XIV a España en 2026. Se trata, por tanto, de un reconocimiento de naturaleza estrictamente honorífica.

Un aspecto de especial relevancia jurídica es la previsión expresa contenida en el mismo artículo 1, según la cual el otorgamiento del distintivo no puede generar derecho económico alguno. Esta cláusula delimita con claridad el alcance de la distinción y excluye cualquier interpretación que pudiera vincular su concesión a beneficios retributivos o de otra índole patrimonial para sus destinatarios.

Destinatarios del distintivo: fuerzas y cuerpos de seguridad implicados

El artículo 2 de la orden identifica los colectivos que pueden ser destinatarios del distintivo. En su apartado primero, establece que podrán recibirlo los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de la Policía de la Generalitat de Catalunya —Mossos d'Esquadra— y del Cuerpo General de la Policía Canaria, siempre que hayan tenido una participación directa y relevante en las actividades de planificación y ejecución de los dispositivos de seguridad o en las actuaciones operativas o de gestión derivadas del Plan, y que dicha participación revista carácter meritorio.

El apartado segundo del mismo artículo extiende la posibilidad de concesión a los miembros de los cuerpos de Policías Locales de Madrid, Barcelona, Monistrol de Montserrat, Sant Esteve Sesrovires, Santa Cruz de Tenerife, San Cristóbal de La Laguna, Las Palmas de Gran Canaria y Mogán. La norma añade una cláusula de apertura al incluir también a cualquier otro cuerpo de policía local o municipal cuya participación haya sido relevante para la ejecución del citado Plan, lo que dota al precepto de cierta flexibilidad para abarcar situaciones no previstas expresamente en el listado inicial.

La enumeración de municipios refleja la distribución geográfica de los actos celebrados durante el viaje apostólico, que abarcó las tres comunidades autónomas mencionadas en el preámbulo: Madrid, Cataluña y Canarias. La inclusión de localidades como Monistrol de Montserrat y Sant Esteve Sesrovires, junto a las capitales autonómicas y provinciales, evidencia la extensión territorial del dispositivo de seguridad desplegado.

El procedimiento de concesión

El artículo 3 de la orden regula el procedimiento de concesión del distintivo, aunque el texto oficial disponible en el documento no desarrolla íntegramente su contenido en el fragmento publicado. No obstante, el preámbulo anticipa que dicho procedimiento se basa en la acreditación de los méritos que justifican el cumplimiento de los requisitos exigidos, sin que se impongan cargas administrativas adicionales a los interesados.

Este enfoque procedimental es coherente con el principio de proporcionalidad invocado en el preámbulo y con la naturaleza honorífica del reconocimiento, que no genera derechos económicos ni obligaciones para sus destinatarios.

Conclusión

La Orden INT/995/2026 constituye un instrumento normativo de reconocimiento institucional que, a través de la creación de un distintivo honorífico, formaliza el agradecimiento del Estado a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que participaron de forma directa, relevante y meritoria en el Plan Especial de Seguridad articulado con motivo de la visita apostólica del Papa León XIV a España en junio de 2026. La norma delimita con precisión sus destinatarios, excluye expresamente cualquier efecto económico derivado de su concesión y se ampara en los principios de buena regulación previstos en la legislación administrativa vigente.

Este artículo tiene finalidad educativa e informativa y no constituye asesoramiento jurídico.

Fuentes consultadas

Published by Synojus Internacional

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