Introducción
El 16 de julio de 2026, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, reunido en Sala Quinta, dictó sentencia en el asunto C-790/24 P, que enfrenta a International Management Group (IMG), entidad con sede en Bruselas, contra la Comisión Europea. La resolución lleva el identificador ECLI:EU:C:2026:604 y ha sido publicada en los informes digitales de jurisprudencia con carácter oficial.
El litigio trae causa de un recurso de casación interpuesto el 14 de noviembre de 2024 por IMG, mediante el cual la entidad solicitó la anulación de la sentencia del Tribunal General de 4 de septiembre de 2024 (asunto T-509/21). En aquella primera instancia, el Tribunal General había desestimado tanto la pretensión anulatoria de IMG como su reclamación de indemnización por los perjuicios materiales y morales alegados.
La cuestión central del litigio gira en torno al concepto de 'organización internacional' en el marco de la normativa financiera de la Unión Europea, y a las consecuencias jurídicas de la denegación, con efectos retroactivos, del reconocimiento de dicho estatuto a una entidad que había venido participando en la ejecución del presupuesto europeo en régimen de gestión indirecta.
Contexto y objeto del recurso de casación
IMG solicitó ante el Tribunal General, en primer lugar, la anulación de la decisión de 8 de junio de 2021 por la que la Comisión Europea se negó a reconocerle, con efectos retroactivos desde el 16 de diciembre de 2014, el estatuto de organización internacional previsto por la normativa financiera de la Unión para la ejecución de los fondos europeos en régimen de gestión indirecta. En segundo lugar, IMG reclamó la reparación de los perjuicios material y moral que afirmaba haber sufrido como consecuencia de dicha decisión.
Tras la desestimación de ambas pretensiones por el Tribunal General en su sentencia de 4 de septiembre de 2024, IMG interpuso el presente recurso de casación ante el Tribunal de Justicia con arreglo al artículo 56 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, solicitando la anulación de la sentencia recurrida.
La Comisión Europea, representada por sus agentes, actuó como parte demandada en primera instancia y mantuvo su posición en el procedimiento de casación. El Abogado General Sr. J. Richard de la Tour presentó sus conclusiones en audiencia pública el 12 de marzo de 2026, y la vista ante el Tribunal de Justicia se celebró el 11 de diciembre de 2025.
Marco jurídico aplicable: derecho internacional y normativa financiera de la Unión
El asunto se inscribe en la intersección entre la normativa financiera de la Unión Europea relativa a la ejecución del presupuesto y el derecho internacional de los tratados. En lo que respecta al derecho internacional, el documento hace referencia expresa a la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, de 23 de mayo de 1969, y en particular a sus artículos 31 y 32, que regulan las reglas generales de interpretación de los tratados y los medios de interpretación complementarios, respectivamente.
La relevancia de la Convención de Viena en este contexto radica en que la determinación del estatuto de organización internacional exige interpretar el acuerdo internacional por el que se establece la entidad en cuestión. El Tribunal de Justicia debía pronunciarse sobre si dicha interpretación había sido correctamente realizada tanto por la Comisión como por el Tribunal General, aplicando las reglas hermenéuticas codificadas en la Convención de Viena.
Asimismo, el asunto involucra la normativa financiera de la Unión que regula los regímenes de gestión conjunta e indirecta del presupuesto europeo, en virtud de los cuales determinadas organizaciones internacionales pueden ser habilitadas para ejecutar fondos de la Unión. El reconocimiento del estatuto de organización internacional constituye, por tanto, un requisito previo y determinante para acceder a dicho régimen de ejecución presupuestaria.
Las cuestiones jurídicas planteadas
El recurso de casación plantea varias cuestiones jurídicas de notable relevancia. La primera y principal es la relativa al concepto de 'organización internacional' y sus elementos constitutivos en el marco de la normativa financiera de la Unión, cuestión que el Tribunal de Justicia debía examinar a la luz de los criterios establecidos por el Tribunal General en la sentencia recurrida.
Una segunda cuestión de fondo concierne a la metodología de interpretación del acuerdo internacional por el que se establece la organización. En este punto, el asunto pone de manifiesto la tensión entre la autonomía del ordenamiento jurídico de la Unión y las reglas de interpretación del derecho internacional codificadas en los artículos 31 y 32 de la Convención de Viena, cuya aplicación resulta pertinente cuando se trata de determinar el alcance y el contenido de un instrumento convencional internacional.
La tercera cuestión relevante es la de la responsabilidad extracontractual de la Unión Europea. IMG alegó haber sufrido perjuicios materiales y morales derivados de la decisión de la Comisión, lo que obliga al Tribunal a examinar si concurren los requisitos exigidos por la jurisprudencia para que nazca dicha responsabilidad, entre ellos la ilicitud del comportamiento de la institución, la realidad del daño y la existencia de un nexo causal entre ambos.
Finalmente, el asunto plantea la cuestión de los efectos retroactivos de la decisión denegatoria. La Comisión no solo denegó el reconocimiento del estatuto de organización internacional a IMG, sino que lo hizo con efectos retroactivos desde el 16 de diciembre de 2014, lo que amplifica considerablemente las consecuencias jurídicas y económicas de la decisión para la entidad afectada.
Composición del tribunal y desarrollo del procedimiento
El Tribunal de Justicia conoció del asunto en su formación de Sala Quinta, presidida por la Sra. M. L. Arastey Sahún, e integrada además por los Sres. J. Passer, E. Regan, D. Gratsias —quien actuó como juez ponente— y B. Smulders. La función de Abogado General correspondió al Sr. J. Richard de la Tour.
El procedimiento siguió los cauces ordinarios del recurso de casación ante el Tribunal de Justicia. Tras el examen de los escritos procesales, se celebró la vista oral el 11 de diciembre de 2025. Las conclusiones del Abogado General fueron presentadas en audiencia pública el 12 de marzo de 2026, y la sentencia fue dictada el 16 de julio de 2026.
IMG estuvo representada por el Sr. J.-Y. de Cara y la Sra. L. Levi, en calidad de abogados. La Comisión Europea fue representada por los Sres. J. Baquero Cruz y J.-F. Brakeland y la Sra. L. Puccio, en calidad de agentes. Las funciones de secretaría fueron desempeñadas por el Sr. F. Cathagne, administrador.
Conclusión
La sentencia del Tribunal de Justicia de 16 de julio de 2026 en el asunto C-790/24 P constituye un pronunciamiento de singular importancia en el ámbito de la normativa financiera de la Unión Europea y del derecho internacional de las organizaciones. Al abordar los elementos constitutivos del concepto de organización internacional, la metodología de interpretación de los acuerdos internacionales conforme a la Convención de Viena, y las condiciones de la responsabilidad extracontractual de la Unión, el Tribunal de Justicia ofrece criterios de referencia para la aplicación de las normas que regulan la ejecución del presupuesto europeo en régimen de gestión indirecta.
El litigio pone de manifiesto la complejidad que entraña la articulación entre el ordenamiento jurídico de la Unión y el derecho internacional cuando se trata de calificar jurídicamente a una entidad y determinar las consecuencias de dicha calificación sobre su capacidad para participar en la gestión de fondos europeos. La dimensión retroactiva de la decisión denegatoria añade una capa adicional de dificultad, tanto desde la perspectiva del principio de seguridad jurídica como desde la del régimen de responsabilidad extracontractual de las instituciones de la Unión.
Este artículo tiene finalidad educativa e informativa y no constituye asesoramiento jurídico.
Fuentes consultadas
Published by Synojus Internacional
Volver a publicaciones en español