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EspañolSeguridad Social y Derecho Internacional7 min de lectura22 de septiembre de 2026

El acuerdo administrativo para la aplicación del convenio de seguridad social entre España y Filipinas

Análisis del Acuerdo Administrativo publicado en el BOE el 22 de septiembre de 2026, que desarrolla los mecanismos de coordinación y aplicación del Convenio de Seguridad Social suscrito entre el Reino de España y la República de Filipinas, firmado originalmente en Manila el 12 de noviembre de 2002 y en vigor desde el 1 de agosto de 2012.

Introducción

El Boletín Oficial del Estado publicó el 22 de septiembre de 2026, en su número 234, páginas 124773 a 124779, el Acuerdo Administrativo para la aplicación del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Filipinas. Este instrumento, hecho en Madrid el 11 de septiembre de 2026, se encuadra en la Sección I de Disposiciones Generales y ha sido promovido por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

El documento tiene como fundamento jurídico el artículo 21 del Convenio de Seguridad Social hispano-filipino, firmado en Manila el 12 de noviembre de 2002 y vigente desde el 1 de agosto de 2012. Su propósito es establecer los procedimientos administrativos concretos que permiten la correcta ejecución de dicho Convenio, determinando qué organismos son responsables de cada función y cómo deben coordinarse entre sí las instituciones de ambos países.

Las autoridades competentes que suscriben el acuerdo

El Acuerdo ha sido suscrito por las Autoridades Competentes de ambas Partes Contratantes. Por el Reino de España actúa el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Por la República de Filipinas intervienen dos organismos diferenciados: el Presidente y Director Ejecutivo del Sistema de la Seguridad Social, y el Presidente y Gerente General del Sistema de Seguro del Servicio Público.

Esta doble representación filipina refleja la estructura institucional de aquel país, donde la cobertura de seguridad social se articula en torno a dos sistemas distintos según el sector de actividad del trabajador: el sector privado y el sector público. Esta distinción tiene consecuencias directas en la designación de los organismos de enlace y en la determinación de las instituciones competentes, como se desarrolla en el propio texto del Acuerdo.

El marco de definiciones del título I

El Título I del Acuerdo, dedicado a las disposiciones generales, comienza con un artículo de definiciones que delimita el alcance de los términos empleados a lo largo del texto. Así, el artículo 1 precisa que por «Convenio» debe entenderse el Convenio de Seguridad Social firmado el 12 de noviembre de 2002, mientras que por «Acuerdo» se entiende el propio instrumento administrativo ahora publicado.

De especial relevancia es la definición de «Organismo de Enlace», que el artículo 1, letra c), describe como el organismo encargado de facilitar la coordinación y el intercambio de información entre las instituciones de las Partes Contratantes que intervienen en la aplicación del Convenio, así como de informar a las personas interesadas sobre los derechos y obligaciones derivados de él. El artículo 1 también establece que los términos ya definidos en el artículo 1 del Convenio conservan en el Acuerdo el mismo significado que se les atribuye en aquel texto.

Los organismos de enlace designados

El artículo 2 del Acuerdo, en aplicación del artículo 21, apartado 2, del Convenio, designa los Organismos de Enlace de cada Parte Contratante. En el caso de Filipinas se designan dos: el Grupo de Operaciones Internacionales del Sistema de la Seguridad Social (SSS), competente para las prestaciones de los trabajadores del sector privado, y el Grupo de Operaciones del Sistema de Seguro del Servicio Público (GSIS), competente para las prestaciones de los trabajadores del sector público.

En el caso de España, el artículo 2 designa tres organismos de enlace con funciones diferenciadas. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) actúa para todas las prestaciones y todos los regímenes, con la excepción del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar. El Instituto Social de la Marina (ISM) asume las prestaciones correspondientes a dicho régimen especial. Por su parte, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) es la responsable de determinar la legislación aplicable para todos los regímenes que integran el Sistema de la Seguridad Social español.

El artículo 2 prevé además que la Autoridad Competente de cualquiera de las Partes pueda designar nuevos Organismos de Enlace, con la obligación de comunicarlo sin demora a la otra Parte. Asimismo, atribuye a los Organismos de Enlace la función de elaborar conjuntamente los formularios necesarios para la aplicación del Convenio y del Acuerdo, precisando que el envío de dichos formularios suple la remisión de los documentos justificativos de los datos consignados en ellos. También se reconoce a estos organismos la capacidad de completar y perfeccionar los procedimientos administrativos establecidos en el Acuerdo.

Las instituciones competentes para la aplicación del convenio

El artículo 3 del Acuerdo identifica las Instituciones Competentes para la aplicación del Convenio en cada uno de los dos países. En Filipinas, la competencia se distribuye entre el Sistema de la Seguridad Social (SSS) para los trabajadores del sector privado, y el Sistema de Seguro del Servicio Público (GSIS) para los trabajadores del sector público, siguiendo la misma lógica dual que rige la designación de los organismos de enlace.

En España, el artículo 3 identifica cuatro instituciones competentes con ámbitos de actuación específicos. Las Direcciones Provinciales del INSS son competentes para todas las prestaciones y todos los regímenes, salvo las del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar. El ISM asume las prestaciones de este último régimen. Los Servicios Centrales y las Direcciones Provinciales de la TGSS son competentes para la aplicación del artículo 6, apartado 1, del Convenio, así como para las excepciones que puedan acordarse conforme al artículo 6, apartado 2, del mismo. Finalmente, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) es la institución competente en materia de pensiones de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva.

Las disposiciones sobre legislación aplicable del título II

El Título II del Acuerdo se dedica a las disposiciones sobre legislación aplicable. El artículo 4, cuyo enunciado hace referencia a la aplicación de normas particulares y excepciones, abre este bloque normativo, aunque el texto publicado en el BOE no desarrolla su contenido completo en el fragmento disponible para comentario.

La existencia de este título refleja una de las funciones esenciales de los acuerdos administrativos en materia de seguridad social internacional: precisar qué legislación nacional resulta aplicable a los trabajadores que desarrollan su actividad en situaciones transfronterizas o que han cotizado en ambos países. La atribución de esta función a la TGSS en el caso español, tal como se desprende del artículo 3, es coherente con el papel que dicho organismo desempeña en la gestión de la afiliación y la recaudación dentro del sistema español de seguridad social.

Conclusión

El Acuerdo Administrativo publicado el 22 de septiembre de 2026 constituye un instrumento técnico de desarrollo del Convenio de Seguridad Social entre España y Filipinas, vigente desde 2012. Su contenido establece con precisión los organismos responsables de la coordinación y la gestión de las prestaciones en ambos países, diferenciando en el caso filipino entre el sector privado y el sector público, y distribuyendo en el caso español las competencias entre el INSS, el ISM, la TGSS y el Imserso según la naturaleza de la prestación y el régimen de que se trate. La previsión de elaboración conjunta de formularios y la posibilidad de designar nuevos organismos de enlace dotan al sistema de flexibilidad para adaptarse a futuras necesidades administrativas.

Este artículo tiene finalidad educativa e informativa y no constituye asesoramiento jurídico.

Fuentes consultadas

Published by Synojus Internacional

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