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EspañolDerecho tributario y fiscal7 min de lectura18 de agosto de 2026

Decreto foral legislativo 2/2026: armonización tributaria en el IVA y el impuesto sobre la producción de energía eléctrica en Navarra

Análisis del Decreto Foral Legislativo 2/2026, de 29 de julio, de Armonización Tributaria, publicado en el BOE el 17 de agosto de 2026, mediante el cual la Comunidad Foral de Navarra adapta su normativa tributaria en materia de IVA e IVPEE a las modificaciones introducidas en el ámbito estatal por el Real Decreto-ley 18/2026, en el contexto de la crisis energética derivada del conflicto bélico en Oriente Próximo.

Introducción

El Boletín Oficial del Estado publicó el 17 de agosto de 2026, en su número 201, el Decreto Foral Legislativo 2/2026, de 29 de julio, de Armonización Tributaria, dictado por el Gobierno de Navarra. Esta norma, que ocupa las páginas 115278 a 115281, modifica la regulación aplicable en la Comunidad Foral de Navarra en relación con dos figuras impositivas: el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica (IVPEE).

El decreto se enmarca en el sistema de armonización tributaria que rige las relaciones fiscales entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, y responde a la necesidad de incorporar al ordenamiento foral las medidas adoptadas en el ámbito estatal para hacer frente a las consecuencias económicas de la crisis energética vinculada al conflicto bélico en Oriente Próximo.

Fundamento jurídico: el Convenio Económico y la delegación legislativa

El sustento normativo de este decreto foral legislativo descansa sobre dos pilares fundamentales. El primero es el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, cuyo título I regula los criterios de armonización del régimen tributario navarro con el régimen tributario general del Estado. En concreto, los artículos 31 bis y 32 del Convenio Económico establecen que, en la exacción del IVPEE y del IVA respectivamente, Navarra aplicará las mismas normas sustantivas y formales vigentes en cada momento en el territorio del Estado.

El segundo pilar es el artículo 53.1 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente. Este precepto habilita al Gobierno de Navarra, por delegación del Parlamento de Navarra, para dictar normas con rango de ley foral cuando una reforma del régimen tributario común obligue a aplicar en la Comunidad Foral idénticas normas sustantivas y formales que las vigentes en el Estado. Las disposiciones que contienen dicha legislación delegada reciben, conforme al artículo 53.2 de la misma ley foral, la denominación de decretos forales legislativos de armonización tributaria.

Asimismo, el propio Convenio Económico reconoce a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra la facultad de aprobar sus propios modelos de declaración e ingreso, siempre que contengan al menos los mismos datos que los del territorio común, y de señalar plazos de ingreso para cada período de liquidación, sin que estos difieran sustancialmente de los establecidos por la Administración del Estado.

Contexto estatal: el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio

En el ámbito estatal, el Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio, adoptó determinadas medidas en el marco del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio. Esta norma modificó la regulación del IVA y del IVPEE con una doble finalidad: incorporar nuevas medidas y mantener de manera transitoria las que habían sido introducidas previamente por el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprobó dicho Plan Integral.

El objetivo declarado de estas medidas es combatir las consecuencias económicas derivadas de la crisis energética producida por el conflicto bélico en Oriente Próximo, que ha incidido directamente en el encarecimiento de los productos energéticos y, por extensión, en el precio de la electricidad para los consumidores y las empresas.

Modificaciones en el IVA: reducción temporal del tipo impositivo

En el ámbito del IVA, el Real Decreto-ley 7/2026 había establecido, de forma extraordinaria y temporal hasta el 30 de junio de 2026, una reducción del tipo impositivo del 21 al 10 por ciento. Esta reducción era aplicable a los contratos de energía eléctrica cuyo término fijo de potencia no superase los 10 kW, a los titulares de contratos de suministro de electricidad que fueran perceptores del bono social y tuvieran reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social, así como al gas natural, a las briquetas y a los «pellets» procedentes de la biomasa y a la madera para leña.

Sin embargo, según recoge el texto del decreto, esta rebaja en el tipo impositivo no fue de aplicación durante el mes de junio de 2026, dado que su vigencia estaba supeditada a la evolución del IPC de la electricidad y el gas natural, y dicha evolución fue favorable en ese período.

El Real Decreto-ley 18/2026 recupera esta medida de reducción del tipo impositivo para los meses de agosto y septiembre de 2026, si bien la condiciona a la evolución desfavorable del IPC de la electricidad y del gas natural en los meses de junio y julio respecto al mismo mes del año 2025. Esta vinculación a indicadores objetivos de precios dota a la medida de un carácter contingente y adaptado a la realidad económica de cada período.

Modificaciones en el IVPEE: minoración de la base imponible y los pagos fraccionados

En el ámbito del Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, el Real Decreto-ley 18/2026 da continuidad a la medida ya introducida por el Real Decreto-ley 7/2026 relativa al cálculo de la base imponible y de los pagos fraccionados correspondientes al ejercicio 2026. La finalidad de esta medida es seguir mitigando el impacto del encarecimiento de los productos energéticos sobre el precio de la electricidad.

Conforme al Real Decreto-ley 7/2026, para el ejercicio 2026 la base imponible y los pagos fraccionados del IVPEE se calculan minorando en el 10 por ciento el importe de las retribuciones percibidas por la producción e incorporación de energía eléctrica durante el primer trimestre, y en su totalidad durante el segundo trimestre.

El Real Decreto-ley 18/2026 extiende y gradúa esta minoración para los trimestres restantes del ejercicio: la reducción será del 30 por ciento del importe de las retribuciones percibidas por la producción e incorporación de energía eléctrica durante el tercer trimestre, y del 40 por ciento durante el cuarto trimestre. Esta progresión creciente en los porcentajes de minoración refleja la voluntad de intensificar el alivio fiscal a medida que avanza el ejercicio.

Conclusión

El Decreto Foral Legislativo 2/2026 constituye un ejemplo del mecanismo de armonización tributaria que articula el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra. A través de la delegación legislativa prevista en la Ley Foral 14/2004, el Gobierno de Navarra incorpora al ordenamiento foral las modificaciones introducidas en el ámbito estatal por el Real Decreto-ley 18/2026, garantizando así la aplicación uniforme de las normas sustantivas y formales del IVA y del IVPEE en el territorio navarro.

Las medidas recogidas en este decreto tienen un carácter temporal y están orientadas a aliviar el impacto económico de la crisis energética sobre los consumidores más vulnerables y sobre el sector de la producción eléctrica, mediante la reducción transitoria del tipo impositivo del IVA aplicable a determinados suministros energéticos y la minoración progresiva de la base imponible del IVPEE a lo largo del ejercicio 2026.

Este artículo tiene finalidad educativa e informativa y no constituye asesoramiento jurídico.

Fuentes consultadas

Published by Synojus Internacional

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