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EspañolDerecho del transporte aéreo y competencia judicial internacional7 min de lectura17 de septiembre de 2026

Competencia judicial en reclamaciones por pérdida de equipaje en contratos de transporte aéreo celebrados en línea: sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-876/24

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su Sala Tercera, resuelve mediante sentencia de 17 de septiembre de 2026 una cuestión prejudicial relativa a la determinación del órgano jurisdiccional competente para conocer de una reclamación por pérdida de equipaje en un vuelo interior de un Estado miembro, cuando el contrato de transporte fue celebrado en línea, en el marco del Reglamento (CE) n.º 2027/97 y del Convenio de Montreal.

Introducción

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, reunido en Sala Tercera, ha dictado sentencia el 17 de septiembre de 2026 en el asunto C-876/24, que enfrenta a I.G.V. con la compañía aérea Vueling Airlines SA. El litigio principal versa sobre una reclamación por pérdida de equipaje en el contexto de un transporte aéreo realizado en el interior de un Estado miembro.

La resolución se enmarca en un procedimiento prejudicial, mecanismo mediante el cual un órgano jurisdiccional nacional plantea al Tribunal de Justicia dudas sobre la interpretación del derecho de la Unión Europea antes de dictar su propia resolución. En este caso, las dudas giran en torno a la identificación del tribunal competente para conocer del asunto, cuestión que adquiere especial relevancia cuando el contrato de transporte ha sido celebrado a través de medios electrónicos, es decir, en línea.

El marco normativo aplicable comprende, por un lado, el Reglamento (CE) n.º 2027/97, concretamente su artículo 1 y su artículo 3, apartado 1, y, por otro lado, el Convenio de Montreal, en particular su artículo 33, apartado 1, que regula los foros judiciales ante los que puede ejercitarse una acción de responsabilidad contra el transportista aéreo.

Marco normativo: el Reglamento (CE) n.º 2027/97 y el Convenio de Montreal

El Reglamento (CE) n.º 2027/97 constituye el instrumento de derecho derivado de la Unión Europea que regula la responsabilidad de las compañías aéreas en el transporte de pasajeros y su equipaje. Su artículo 1 delimita el objeto y el ámbito de aplicación del reglamento, mientras que su artículo 3, apartado 1, establece las condiciones bajo las cuales dicho régimen resulta aplicable, incluyendo los supuestos de transporte aéreo realizado en el interior de un Estado miembro.

El Convenio de Montreal, por su parte, es el tratado internacional que unifica determinadas reglas relativas al transporte aéreo internacional. Su artículo 33, apartado 1, regula la competencia judicial, estableciendo los foros ante los que el pasajero puede presentar su demanda. Entre los criterios de competencia que contempla dicho precepto figura el lugar en que el transportista tiene una oficina por cuyo conducto se ha celebrado el contrato de transporte.

La articulación entre ambos instrumentos normativos es precisamente uno de los elementos centrales que el Tribunal de Justicia debe clarificar en esta sentencia, especialmente en lo que respecta a la extensión del régimen del Convenio de Montreal a los vuelos interiores de los Estados miembros de la Unión Europea a través del Reglamento (CE) n.º 2027/97.

El problema jurídico: la contratación en línea y la determinación del foro competente

El núcleo del litigio reside en determinar qué debe entenderse por «oficina por cuyo conducto se ha celebrado el contrato» a efectos del artículo 33, apartado 1, del Convenio de Montreal, cuando dicho contrato no se ha celebrado presencialmente en una oficina física de la compañía aérea, sino a través de internet.

Esta cuestión presenta una dificultad interpretativa evidente: la literalidad del precepto del Convenio de Montreal parece presuponer la existencia de un establecimiento físico donde se formaliza el contrato, mientras que la contratación electrónica carece, por definición, de esa vinculación territorial inmediata. La generalización de la venta de billetes de avión a través de plataformas digitales hace que esta cuestión tenga una relevancia práctica muy significativa para los consumidores y para los órganos jurisdiccionales nacionales.

El asunto C-876/24 surge precisamente de esta tensión entre una norma convencional de origen internacional y las realidades del comercio electrónico contemporáneo, planteando la necesidad de una interpretación que ofrezca seguridad jurídica tanto a los pasajeros que reclaman como a las compañías aéreas demandadas.

Ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.º 2027/97 al transporte interior

Uno de los aspectos que el Tribunal de Justicia aborda en esta sentencia es la aplicabilidad del régimen del Convenio de Montreal, a través del Reglamento (CE) n.º 2027/97, a los vuelos realizados en el interior de un Estado miembro. El artículo 3, apartado 1, del citado reglamento es el precepto que determina en qué condiciones el régimen de responsabilidad del Convenio de Montreal resulta de aplicación a este tipo de transporte.

Esta extensión del régimen convencional a los vuelos interiores es una particularidad del derecho de la Unión Europea, que ha optado por aplicar las reglas del Convenio de Montreal no solo al transporte aéreo internacional, ámbito natural de dicho convenio, sino también al transporte realizado dentro de las fronteras de un mismo Estado miembro cuando una compañía aérea comunitaria opera dicho vuelo.

La determinación de si el régimen de competencia del artículo 33, apartado 1, del Convenio de Montreal resulta igualmente aplicable en estos supuestos de transporte interior, y con qué alcance, es una de las cuestiones que el órgano jurisdiccional remitente somete a la consideración del Tribunal de Justicia.

Relevancia práctica de la sentencia para los pasajeros y los tribunales nacionales

La sentencia dictada en el asunto C-876/24 tiene una relevancia práctica considerable para los pasajeros aéreos que sufren la pérdida de su equipaje y desean ejercitar una acción de reclamación contra la compañía aérea responsable. La identificación del tribunal competente es el primer paso necesario para poder acceder a la tutela judicial efectiva, y la incertidumbre sobre este extremo puede disuadir a los pasajeros de ejercitar sus derechos.

Asimismo, la sentencia proporciona criterios interpretativos a los órganos jurisdiccionales nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, que con frecuencia se enfrentan a demandas en las que la compañía aérea demandada cuestiona la competencia del tribunal ante el que se ha presentado la reclamación. La clarificación del concepto de «oficina por cuyo conducto se ha celebrado el contrato» en el contexto de la contratación electrónica contribuye a la uniformidad en la aplicación del derecho de la Unión.

Por último, la sentencia incide en el debate más amplio sobre la adaptación de los instrumentos normativos internacionales, concebidos en un contexto anterior a la generalización del comercio electrónico, a las realidades actuales del mercado de transporte aéreo, en el que la venta de billetes a través de internet constituye la modalidad predominante.

Conclusión

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 17 de septiembre de 2026, dictada en el asunto C-876/24 entre I.G.V. y Vueling Airlines SA, aborda una cuestión de notable importancia para el derecho del transporte aéreo y para la protección de los derechos de los pasajeros: la determinación del órgano jurisdiccional competente para conocer de una reclamación por pérdida de equipaje cuando el contrato de transporte ha sido celebrado en línea, en el marco del Reglamento (CE) n.º 2027/97 y del artículo 33, apartado 1, del Convenio de Montreal.

La resolución de esta cuestión prejudicial por parte del Tribunal de Justicia contribuye a dotar de seguridad jurídica a un ámbito en el que la contratación electrónica ha generado incertidumbres interpretativas respecto de normas concebidas para un contexto de contratación presencial. Los criterios establecidos en esta sentencia están llamados a orientar la práctica de los órganos jurisdiccionales nacionales en la resolución de litigios similares.

Este artículo tiene finalidad educativa e informativa y no constituye asesoramiento jurídico.

Fuentes consultadas

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