Introducción
El Boletín Oficial del Estado publicó el 9 de octubre de 2026, en su número 251, páginas 134396 a 134400, el Acuerdo Internacional Administrativo (AIA) suscrito entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), adscrita al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación del Reino de España, y la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE). El documento se encuadra en la Sección I del BOE, correspondiente a disposiciones generales, y lleva la referencia BOE-A-2026-20976.
Este acuerdo se suscribe en aplicación del instrumento de ratificación del Convenio de la OCDE, firmado originalmente en París el 14 de diciembre de 1960. El propio acuerdo fue rubricado en Madrid y París en varias fechas: el 28 de noviembre y el 18, 19 y 22 de diciembre de 2025, lo que refleja la naturaleza multilateral y escalonada de su proceso de firma entre las distintas representantes de la OCDE y el representante de la AECID.
Las partes firmantes y su representación
El acuerdo identifica con precisión a las partes intervinientes. Por parte española, actúa el Director de la AECID en ejercicio de competencias delegadas por la Presidencia de dicha agencia, conforme a la Resolución de 2 de julio de 2009, publicada en el BOE de 30 de julio de 2009. Esta delegación de competencias constituye el fundamento jurídico que habilita al Director para suscribir compromisos de esta naturaleza en nombre de la institución.
Por parte de la OCDE, concurren cuatro representantes con distintas responsabilidades orgánicas dentro de la organización: la Directora del Centro de Desarrollo, la Directora del Club del Sahel y de África Occidental, la Directora de Cooperación para el Desarrollo y la Responsable del grupo de gestión de contribuciones voluntarias. Esta pluralidad de signatarios por parte de la OCDE responde directamente a la estructura tripartita en que se distribuye la contribución económica objeto del acuerdo.
Fundamento y contexto de la cooperación entre España y la OCDE
El texto del acuerdo recoge en su parte expositiva que la Cooperación Española ha venido apoyando los objetivos y el trabajo desarrollado por la OCDE en los últimos años, lo que sitúa este instrumento dentro de una relación institucional de continuidad y no como un hecho aislado.
El documento describe la misión de la OCDE como la de concebir mejores políticas para vidas mejores, con el objetivo de promover políticas que favorezcan la prosperidad, la igualdad, las oportunidades y el bienestar de las personas en todo el mundo. Asimismo, el texto señala que la OCDE ayuda a los gobiernos a combatir la pobreza a través de instrumentos como el crecimiento económico, la estabilidad financiera, el comercio, la inversión, la tecnología, la innovación, el estímulo empresarial y la cooperación para el desarrollo. Estos elementos contextuales justifican la alineación de la AECID con los programas de la organización.
La contribución voluntaria: importe, autorización y condiciones de pago
El núcleo económico del acuerdo es una contribución voluntaria de 750.000 euros (setecientos cincuenta mil euros) que la AECID realizará a la OCDE. Según el propio texto, esta contribución fue autorizada por el Consejo de Ministros el 15 de julio de 2025, lo que garantiza el respaldo del máximo órgano colegiado del Gobierno de España para el compromiso financiero asumido.
En cuanto a las condiciones de pago, el acuerdo establece que el importe será abonado en su totalidad a recepción de una factura emitida por la OCDE, lo que implica un pago único y no fraccionado. Adicionalmente, el texto precisa que dicho importe incluirá un 6,23 % en concepto de gastos indirectos, calculados de conformidad con la metodología vigente en el marco de la política de referencia del organismo sobre recuperación de gastos. Este porcentaje de costes indirectos es un elemento técnico habitual en los acuerdos con organismos internacionales y forma parte integrante del importe total comprometido.
Distribución de la contribución entre las tres líneas de actuación
La cláusula primera del acuerdo detalla la distribución de los 750.000 euros entre tres destinos específicos, todos ellos enmarcados en el Programa de Trabajo y de Presupuesto 2025-2026 de la OCDE. El propio texto advierte, mediante nota al pie, que la continuación de los trabajos dentro de un resultado de la OCDE más allá del actual Programa de Trabajo y Presupuesto está supeditada a la inclusión de dicho resultado en los futuros programas de la organización, lo que introduce un elemento de condicionalidad institucional relevante.
La primera y más cuantiosa asignación es de 500.000 euros, destinados al Centro de Desarrollo de la OCDE para apoyar el proyecto relativo a la Plataforma de Inversiones en África. Esta partida representa el 66,67 % del total de la contribución y refleja la prioridad que tanto la AECID como la OCDE otorgan al fomento de la inversión en el continente africano como palanca de desarrollo.
La segunda asignación es de 200.000 euros, dirigidos al Club del Sahel y de África del Oeste. El propio acuerdo describe esta entidad como una plataforma internacional que promueve el desarrollo de políticas regionales para mejorar el bienestar económico y social de las poblaciones en el Sahel y en África del Oeste. Esta partida supone el 26,67 % del total y pone de manifiesto el interés de la Cooperación Española en una región de especial relevancia geopolítica y humanitaria.
La tercera asignación, de 50.000 euros, se destina a la Dirección de Cooperación para el Desarrollo de la OCDE con el fin de apoyar la International Network on Conflict and Fragility (INCAF). Esta red, mencionada expresamente en el texto, se orienta a la coordinación de políticas en contextos de conflicto y fragilidad estatal, ámbito en el que la cooperación multilateral resulta especialmente necesaria.
Mecanismo de modificación y flexibilidad en la ejecución
El acuerdo incorpora una cláusula de flexibilidad que permite modificar la ejecución de las líneas de trabajo o proyectos financiados de mutuo acuerdo entre las partes. Esta modificación procede cuando se verifiquen circunstancias que alteren las condiciones tenidas en cuenta para la formulación del acuerdo, o cuando aparezcan circunstancias que alteren o dificulten gravemente el desarrollo de la línea de trabajo o proyecto.
La modificación, en todo caso, debe canalizarse a través de un instrumento de naturaleza análoga al presente acuerdo, lo que preserva la formalidad jurídica del compromiso original y garantiza que cualquier cambio en la distribución o destino de los fondos quede debidamente documentado y publicado. Este mecanismo dota al acuerdo de una cierta adaptabilidad operativa sin menoscabar la seguridad jurídica de las partes.
Conclusión
El Acuerdo Internacional Administrativo BOE-A-2026-20976 constituye un instrumento jurídico de cooperación multilateral mediante el cual la AECID canaliza una contribución voluntaria de 750.000 euros hacia tres áreas estratégicas de trabajo de la OCDE: la inversión en África, el desarrollo regional en el Sahel y África Occidental, y la acción en contextos de conflicto y fragilidad a través de la red INCAF. El acuerdo se sustenta en la autorización del Consejo de Ministros de 15 de julio de 2025 y en la delegación de competencias reconocida al Director de la AECID desde 2009, y se enmarca en el Convenio constitutivo de la OCDE firmado en París en 1960. Su publicación en el BOE el 9 de octubre de 2026 le otorga plena publicidad y eficacia en el ordenamiento jurídico español.
Este artículo tiene finalidad educativa e informativa y no constituye asesoramiento jurídico.
Fuentes consultadas
Published by Synojus Internacional
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